ESTATUTOS DEL EXCMO. ATENEO DE
SEVILLA
TÍTULO I
Denominación, fines y domicilio
Artículo 1º
El Ateneo es una Asociación cultural, científica,
literaria y artística, de carácter libre, independiente
y plural con personalidad jurídica propia. Su domicilio queda
establecido en Sevilla, calle Orfila número siete, o aquél
en que cada momento se determine por su Junta General.
Los fines de la Asociación son los siguientes:
1º.- Contribuir al fomento de la cultura mediante la propagación
de las Ciencias, la Literatura, las Artes y todo género de
conocimientos.
2º.- Promover aquellas iniciativas que puedan ser provechosas
para el fomento de la cultura en general y cooperar en el desarrollo
social y económico de Sevilla, su Provincia y Andalucía.
3º.- Estimular el nacimiento y desarrollo dentro de su seno
de toda clase de agrupaciones y secciones que se propongan realizar
actividades científicas y culturales en su más amplio
sentido.
4º.- Realizar actividades benéfico-sociales, entre
ellas una Cabalgata de Reyes Magos que desde el año 1918
recorre cada 5 de enero las calles de la ciudad.
Artículo 2º
Los medios para la consecución de sus fines son:
1º.- La organización de conferencias, veladas, debates,
cursos y seminarios.
2º.- El mantenimiento y ampliación de su biblioteca
y archivos.
3º.- La celebración de exposiciones, conciertos, recitales
poéticos y representaciones teatrales.
4º.- La organización de excursiones y visitas culturales.
5º.- La publicación de toda clase de trabajos por medio
de boletines, revistas, libros o cualquier soporte audiovisual.
6º.- Las relaciones con centros culturales, instituciones
públicas o privadas y la creación o fomento de organismos
de este carácter cultural.
7º.- La realización de actividades de comunicación
social para la difusión de la cultura y la información.
8º.- La convocatoria y dotación de premios, bolsas
de viajes y becas de estudio e investigación.
TÍTULO II
Distintivos
Artículo 3º
Serán distintivos del Excmo. Ateneo de Sevilla: el Escudo,
el Sello, la Bandera y la Medalla.
1.- El Escudo como distintivo representativo del Ateneo tendrá
la composición siguiente:
"En el centro el Sol Naciente sobre las aguas del mar, simbolizando
el nacimiento de la cultura, a los lados las dos columnas de Hércules
con coronas en su parte superior y orladas en sus centros con la
leyenda "PLUS ULTRA"; sobre el conjunto una orla que en
su parte superior ostenta el título "Excmo. Ateneo Sevilla"
y en su parte inferior la Gran Cruz de Beneficencia".
Deberá presidir las dependencias más significativas
de la Institución.
2.- El Sello, de forma ovalada, llevará reproducido el Escudo
de la Institución en el centro y estará rodeado por
el título abreviado de la misma. Deberá ser estampado
en cuantos documentos se expidan a los que dará carácter
oficial.
3.- La Bandera, de color blanca, llevará reproducido el
Escudo de la Institución antes descrito y habrá de
ondear en el balcón central de la sede social en aquellos
acontecimientos que así lo requieran.
4.- La Medalla, que reproducirá el Escudo de la Institución,
colgará de un cordón morado y oro, que en lo que respecta
al Sr. Presidente habrá de ser color oro únicamente.
Deberá ser ostentada por todos y cada uno de los miembros
de la Junta Directiva del Excmo. Ateneo en cuantos actos corporativos
o representativos concurran con tal carácter.
TÍTULO III
De los miembros de la Asociación
Artículo 4º
Los miembros del Ateneo pueden pertenecer a una de las siguientes
categorías:
1.- De número.
2.- Honorarios.
Las personas jurídicas pueden ser miembros del Ateneo en
concepto de patrocinadores culturales.
CAPÍTULO I.- De los miembros de número
Artículo 5º
Son miembros de número las personas físicas, mayores
de edad, que sean admitidos por la Junta Directiva con tal carácter.
Son miembros patrocinadores culturales las personas jurídicas
que sean admitidas por la Junta Directiva con tal carácter.
Artículo 6º
Procedimiento de admisión de los miembros de número:
a) Deberá solicitarlo por escrito y ser presentado por tres
miembros de número.
b) Con la convocatoria de la reunión de la Junta Directiva
en que vaya a tener lugar la votación sobre la admisión
de nuevos miembros de número deberá acompañarse
la lista de solicitantes con expresión, aunque sea somera,
de aquellas circunstancias personales que puedan tener relevancia
a los efectos de su admisión.
c) La Junta Directiva decidirá la admisión o rechazo
por mayoría absoluta de votos entre los miembros presentes.
La votación será secreta si así lo solicita
algún miembro de la Junta y ésta lo acuerda con la
misma mayoría.
d) No podrá volver a plantearse nueva votación sobre
la admisión de un solicitante no admitido, hasta que hayan
transcurrido dos años desde la fecha en que tuvo lugar la
votación denegatoria.
e) El solicitante admitido, en un plazo de treinta días
a contar de aquel en el que le fue notificada por el Secretario
su admisión, donará un libro para la biblioteca, tras
lo cual se le hará entrega de la tarjeta de miembro de número
autorizada con las firmas del Presidente y del Secretario General,
así como un ejemplar de los Estatutos.
Artículo 7º
Derechos de los miembros de número:
a) Ser elector y elegible para cualquiera de los cargos de la Asociación,
en los términos que se fijen en estos Estatutos.
b) Concurrir con voz y voto a las Juntas Generales.
c) Presentar nuevos miembros.
d) Asistir a cuantos actos organice el Ateneo y recibir los programas
y publicaciones de la Asociación que se distribuyan.
e) Disfrutar de las posibilidades que en materia de instrucción,
comodidad y recreo pueda ofrecer el Ateneo.
f) Recibir una distinción conmemorativa al cumplir los veinticinco
años de antigüedad como socio.
g) Cualquier otro derecho previsto en la legislación reguladora
del derecho de asociación.
Artículo 8º
Obligaciones de los miembros de número:
a) Prestar su concurso a la Asociación para la consecución
de sus fines.
b) Dar a conocer a la Junta Directiva los datos de interés
que obtengan en cuantos trabajos, estudios, investigaciones y viajes
realicen en calidad de miembros del Ateneo.
c) Pagar las cuotas ordinarias y extraordinarias que en cada momento
apruebe la Junta General.
d) Cumplir las demás obligaciones señaladas en estos
Estatutos.
Artículo 9º
Pérdida de la cualidad de miembro de número:
a) La cualidad de miembro de número se perderá por
una de estas tres causas:
1. Baja voluntaria.
2. Falta de abono de tres cuotas mensuales.
3. Comisión de falta grave.
A los efectos de lo prevenido en este artículo son faltas
graves aquellos actos y omisiones que contradigan abiertamente los
principios inspiradores de la Asociación, se opongan a sus
fines, perturben su funcionamiento, alteren el orden de sus sesiones,
atenten a la civilizada convivencia dentro de un ambiente democrático,
sosegado y amistoso, consustancial con la Institución y su
historia, o comporten una falta al respeto y consideración
a otros miembros o a los órganos rectores.
b) El procedimiento para que se produzca la baja será el
siguiente:
1. En el caso de baja voluntaria, el miembro comunicará
su deseo por escrito a la Junta Directiva que deberá aceptarla
sin más, procediéndose seguidamente a anotar la baja
en el libro de registro de asociados.
2. En el caso de falta de abono de tres cuotas consecutivas, el
Tesorero deberá requerirle al pago de las mismas y, transcurridos
quince días sin que haya atendido la indicación, propondrá
la baja a la Junta Directiva para que en la primera sesión
que celebre adopte el acuerdo, que deberá ser comunicado
al interesado, y de no justificar motivos para el retraso en el
pago, se procederá a la anotación de la baja en el
citado libro de registro de asociados.
A los efectos previstos en este apartado, si el deudor moroso abonara
alguna mensualidad, ésta se le aplicará siempre a
la mensualidad más antigua adeudada.
3. En el supuesto de falta grave, la Junta Directiva incoará
expediente, con nombramiento de instructor y secretario, que deberá
recaer en asociados de mayor antigüedad que el interesado.
En el expediente deberá ser oído el expedientado que
podrá realizar cuantas alegaciones considere convenientes,
así como proponer y practicar cuantas pruebas estime pertinentes
para la mejor defensa de su derecho. Ultimado el expediente, el
instructor lo remitirá a la Junta Directiva con la propuesta
correspondiente.
La propuesta podrá consistir en sobreseimiento del expediente
o en sanción. En este último caso, la sanción
podrá consistir en la baja temporal de uno a cinco años
o en la baja definitiva, según la gravedad de los hechos.
Si el expedientado fuese reincidente la propuesta de baja será
definitiva.
Recibido el expediente y la propuesta, el Presidente lo comunicará
a los miembros de la Junta Directiva para que puedan estudiarlo
y convocará reunión de la misma para decidir al efecto.
La resolución definitiva para imponer la sanción de
baja definitiva, se adoptará por la Junta Directiva por mayoría
cualificada de dos tercios de los presentes.
Este acuerdo le será notificado al interesado y se hará
constar así en el libro registro de asociados.
CAPÍTULO II.- De los miembros honorarios
Artículo 10º
Son miembros honorarios, las personas físicas, mayores
de edad, que posean condiciones personales relevantes o bien hayan
prestado servicios extraordinarios al Ateneo, así como las
personas jurídicas en las mismas condiciones.
El nombramiento se realizará por la Junta General a propuesta
de la Junta Directiva, por mayoría absoluta de los miembros
presentes.
Los miembros honorarios tendrán los derechos establecidos
en los apartados d) e) y f) del artº. 7º de estos Estatutos,
así como el de asistir a las reuniones de la Junta General,
con voz pero sin voto, si en ellos no concurriera igualmente la
condición de miembros numerarios.
En cuanto a las obligaciones, tendrán las mismas que el
miembro de número, salvo la de pagar las cuotas por estar
dispensados.
Podrán perder su cualidad de miembros honorarios por las
mismas causas y con el mismo procedimiento que el miembro de número,
salvo por impago de cuotas.
TÍTULO IV
De los órganos de Gobierno
Artículo 11º
Los órganos de gobierno de la Asociación son la
Junta General y la Junta Directiva.
CAPÍTULO I.- De la Junta General.
Artículo 12º
La Junta General es el supremo órgano de gobierno de la
Asociación y como tal le corresponden las máximas
facultades decisorias en cuantos asuntos afecten al desenvolvimiento
de sus actividades y, en general, al devenir de la propia vida asociativa,
ello sin perjuicio de las facultades que, con arreglo a estos Estatutos,
corresponden a la Junta Directiva.
Específicamente quedan reservadas a su exclusiva competencia,
las siguientes facultades:
1º.- El examen y aprobación de la memoria de actividades,
estado de cuentas, presupuesto y balance que anualmente debe presentar
la Junta Directiva.
2º.- La elección de los miembros y cargos de la Junta
Directiva.
3º.- La decisión en materia de actos de disposición,
gravamen y enajenación de bienes inmuebles y objetos valiosos
o que integren el patrimonio histórico de la Asociación.
4º.- La integración del Ateneo en una Federación
de Asociaciones.
5º.- Las modificaciones estatutarias.
6º.- La disolución de la Asociación.
7º.- Cualquier otra que no esté reservada a la Junta
Directiva.
Artículo 13º
Constituye la Junta General la reunión de los miembros
de número previa convocatoria de la Junta Directiva o de
la Autoridad Judicial en su caso.
Artículo 14º
La Junta Directiva podrá convocar reunión de Junta
General cuantas veces lo estime conveniente, pero además,
vendrá obligada a convocarla en los siguientes supuestos:
1º.- Para la elección en el mes de junio del año
que corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
23.
2º.- Para la aprobación de la memoria de actividades,
cuentas y presupuesto que deberá realizarse, siempre, dentro
del mes de septiembre. En el supuesto de que la Junta Directiva
incumpliese esta obligación de convocar la Junta General,
podrá realizar la convocatoria la pertinente autoridad judicial,
a solicitud de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva
que con ello salvarán su responsabilidad o a petición
de cualquier asociado de número.
3º.- Siempre que lo pidan por escrito un número de
socios superior al diez por ciento de los existentes en el momento
de efectuarse la petición. La convocatoria deberá
realizarse dentro de los quince días naturales siguientes
a la recepción de la petición y la Junta General deberá
reunirse en el plazo máximo de un mes a partir de la convocatoria.
Si la Junta Directiva no atendiese la petición en el plazo
previsto, transcurrido éste, los peticionarios podrán
acudir a la autoridad Judicial pertinente a los efectos de convocatoria.
Artículo 15º
La convocatoria de la Junta General se realizará por la
Junta Directiva, y deberá ser comunicada por escrito a los
miembros de número con una antelación de quince días
naturales.
El anuncio de convocatoria se fijará en el tablón
de avisos en la sede oficial del Ateneo y deberá ir suscrito
con las firmas del Presidente y Secretario de la Asociación.
El anuncio deberá permanecer en el tablón de avisos
durante quince días naturales seguidos antes de la celebración
de la Junta General.
Además la convocatoria deberá publicarse en dos
periódicos locales y la última publicación
deberá haberse efectuado quince días antes de la celebración
de la Junta. A estos efectos, se contará dentro de este plazo
el de la última publicación.
Cuando la Junta General tenga por objeto la elección de
cargos, la modificación de los Estatutos o la disolución
de la Asociación, los plazos establecidos anteriormente serán
aquí de veinte días.
La convocatoria deberá expresar, en todo caso, el lugar,
fecha y hora de celebración así como los puntos del
orden del día. En el caso de modificación de Estatutos,
un resumen de las modificaciones que se propongan, publicándose
la nueva redacción de artículos propuestos en el tablón
de avisos del Ateneo sito en el domicilio social.
La Junta General se convocará siempre en primera y segunda
citación, con expresión del lugar, fecha y hora de
celebración, la segunda convocatoria deberá tener
lugar siempre al menos treinta minutos después de la hora
fijada para la reunión en primera convocatoria.
La Junta General de elecciones para miembros de la Junta Directiva
se regirá por lo dispuesto en el artículo 23.
Artículo 16º
Desde la fecha de la convocatoria hasta la celebración
de la Junta General, los miembros de número podrán
consultar en Secretaría cuantos documentos crean necesarios
y tengan relación con las cuestiones que hayan de tratarse.
Los miembros de número tienen derecho a presentar en Secretaría
antes de las cuarenta y ocho horas señaladas para la reunión
de la Junta General en primera convocatoria, las proposiciones que
estimen pertinentes relativas a los puntos del orden del día
así como enmiendas y adiciones a las propuestas de la Junta
Directiva o a los dictámenes de las ponencias.
Cuando se trate de modificación de Estatutos los asociados
deberán presentar sus enmiendas hasta las 12 horas del quinto
día anterior al de la celebración de la Junta General.
Artículo 17º
La Junta General quedará válidamente constituida
en primera convocatoria cuando concurran presentes o representados
por otro socio del Ateneo, la mitad más uno, cuando menos
de los miembros de número.
En segunda convocatoria la Junta General quedará válidamente
constituida cualquiera que sea el número de miembros asistentes
con derecho a voto.
Artículo 18º
La sesión de la Junta General comenzará con la lectura
por el Secretario o quien haga sus veces, del acta de la sesión
anterior, solicitándose por el Presidente, a renglón
seguido, la aprobación de la misma.
El Presidente irá sometiendo a la consideración de
los asistentes todos y cada uno de los puntos del orden del día,
sin que pueda deliberarse sobre ningún otro no incluido en
el mismo.
En las cuestiones meramente informativas el Presidente permitirá
que, después de finalizar el informe correspondiente, puedan
los asistentes solicitar del informante las aclaraciones que tengan
a bien, sin permitir otro tipo de intervención sobre los
distintos puntos del informe.
En las deliberaciones, el Presidente permitirá dos turnos
a favor y dos en contra respecto a los diferentes puntos sobre los
que se delibere, permitiéndose a cada uno de los intervinientes
una brevísima réplica. No obstante, en cualquier estado
de la discusión, tendrán derecho los miembros a tomar
la palabra para cuestiones de orden en relación al punto
que se esté debatiendo. También podrán pedir
la palabra por alusiones.
Ningún miembro podrá tomar la palabra en la sesión
sin haberla pedido previamente y haber obtenido para ello el correspondiente
permiso del Presidente.
Artículo 19º
Terminada la discusión sobre cada punto se someterán
a votación la proposición o proposiciones presentadas.
La votación tendrá lugar por uno de los procedimientos
siguientes:
a) Por mano alzada, es decir, levantando la mano los que aprueben
la proposición de que se trate y, sucesivamente, los que
no la aprueben y los que se abstengan.
b) Nominalmente, en cuyo caso los miembros con derecho a voto se
irán levantado, por el orden en que estuvieren sentados,
dirán sus nombres y manifestarán su voto con las palabras,
SÍ, NO O ABSTENCIÓN.
c) Por papeletas en las que harán constar su voto los miembros
e irán entregando al Presidente para que éste las
introduzca en la urna dispuesta al efecto.
d) Si algún socio presente tiene delegado el voto de otros
socios lo hará constar al Secretario hasta una hora antes
de la señalada para el comienzo de la sesión, entregándole
el documento en el que conste la delegación firmado por el
delegante acompañado de fotocopia de su carnet de identidad
Se utilizará el sistema de mano alzada salvo que la décima
parte de los miembros presentes con derecho a voto, soliciten votación
secreta. Terminada la votación se procederá al escrutinio
actuando como escrutadores dos socios de la Asociación nombrados
al efecto.
Artículo 20º
Para la adopción de acuerdos será necesaria su aprobación
por mayoría simple, es decir que los votos a favor sean superiores
en número a los votos en contra, sea cual fuere el número
de abstenciones. No obstante se exigirá mayoría absoluta,
es decir la mitad más uno de los votos válidos emitidos,
incluidas las abstenciones, para los asuntos referidos en los apartados
3º a 6º del artículo 12.
CAPÍTULO II.- De la Junta Directiva
Artículo 21º
La Junta Directiva del Ateneo estará compuesta por un Presidente,
un Vicepresidente, dos adjuntos a la presidencia, un Secretario
General, un Vicesecretario, un Tesorero, un Vicetesorero, un Bibliotecario,
un vocal vicepresidente de la Hermandad de Reyes Magos y los vocales
presidentes de las distintas secciones.
A sus reuniones podrá asistir, con voz y sin voto, cualquier
persona que la Junta Directiva convoque para ser oída.
Artículo 22º
La duración de los cargos de la Junta Directiva será
de cuatro años. Si antes de cumplir su mandato, cesara por
cualquier causa en el ejercicio de su cargo algún miembro
de la Junta Directiva, el Presidente designará para sustituirlo
a un miembro de número y éste nombramiento deberá
ser ratificado por la primera Junta General que se celebre, o, caso
contrario proceder al nombramiento de nuevo miembro. En uno u otro
caso su duración en el cargo será la que le faltase
por cumplir al miembro cuya vacante se cubre.
Artículo 23º:
1.- La Junta directiva convocará elecciones en la primera
semana del mes de mayo del año en que corresponda. La elección
se efectuará dentro de la segunda quincena del mes de junio.
La convocatoria se expondrá en el tablón de avisos
de la sede social y se dará inmediata cuenta de ella a los
socios, sin perjuicio de insertar la convocatoria en dos periódicos
locales con una antelación mínima de treinta días
a la fecha establecida para la celebración de la Junta General.
2.- La Junta tendrá el carácter de Junta General
de Cuentas y elecciones y tendrá el siguiente orden del día:
1º) Lectura del acta de la Junta General anterior y aprobación
si procede; 2º) Resumen de la memoria del curso; 3º) Aprobación,
si procede, de las cuentas del ejercicio cerradas al 31 de mayo;
4º) Aprobación en su caso del presupuesto del ejercicio
siguiente; 5º) Elección de Junta Directiva de acuerdo
con las normas previstas en este articulo; 6º) Proclamación
de la candidatura electa.
3.- Las candidaturas para la elección de Junta directiva
serán cerradas y completas y deberán presentarse en
la secretaria del Ateneo antes de las doce horas del quinto día
hábil del mes de junio en que corresponda la elección.
En las candidaturas presentadas deberán consignarse los cargos
para los que cada candidato es propuesto y la aceptación
de estos con sus firmas, número del D.N.I. y fecha de antigüedad
en el Ateneo.
4.- Para ser candidato se precisa ser miembro de número
y estar al corriente en el pago de las cuotas. Los candidatos para
cada uno de los cargos que han de formar parte de la Comisión
permanente prevista en el artículo 28 han de poseer una antigüedad
mínima de tres años anteriores a la fecha de terminación
del plazo para la presentación de candidaturas como socios
numerarios. Si se presentare una sola candidatura será proclamada
el día de la elección, sin necesidad de votación.
5.- El día hábil siguiente al señalado como
límite para la presentación de candidaturas la Junta
Directiva, previamente convocada al efecto, nombrará una
Comisión electoral de tres ateneístas no candidatos
de reconocido prestigio y de relevante antigüedad en el Ateneo,
que tendrá las siguientes funciones:
- Admitir las candidaturas que cumplan los registros necesarios.
- Velar por la pureza del proceso electoral y adoptar las previsiones
que estime oportunas al respecto.
- Presidir el punto del orden del día de elecciones, constituirse
en mesa electoral para su realización, realizar el escrutinio
y proclamar la candidatura ganadora.
La Comisión estará presidida por el socio de mayor
antigüedad en el Ateneo, de los tres que resulten designados.
La Junta designará, así mismo, un suplente de cada
uno de los miembros de la comisión que puedan sustituirlos
en casos de necesidad. Actuará de Secretario de la Comisión
el que de entre ellos posea menor antigüedad en el Ateneo.
6.- Los candidatos a Presidentes, una vez admitidas las candidaturas
podrán dirigirse a los socios hasta dos veces por cuenta
del Ateneo, cursando sus escritos a través de la Comisión.
7.- La votación se realizará el día señalado,
una vez que se abra el punto correspondiente del orden del día.
A partir de ese momento la Junta continuará en régimen
abierto hasta la hora que al efecto haya señalado la Comisión
electoral, la cual será comunicada por escrito a todos los
socios con la suficiente antelación. Tendrán derecho
de voto los socios numerarios que estén al corriente en el
pago de la cuotas ordinarias y extraordinarias. Los candidatos a
presidente tendrán derecho, una vez admitida la candidatura,
a que la secretaría les entregue la relación de socios
y sus direcciones, con las condiciones y limitaciones establecidas
en la legislación sobre protección de datos de carácter
personal.
8.- Cada socio depositará su papeleta en sobre cerrado en
la urna o urnas habilitadas al efecto. La Secretaría del
Ateneo deberá remitir a los socios los sobres y las papeletas
de las distintas candidaturas con la antelación suficiente;
sin perjuicio de que también estén a disposición
de los socios el día de la elección en un lugar reservado.
9.- Los socios tendrán derecho a emitir su voto electoral
mediante su remisión al Ateneo, con los siguientes requisitos:
a) El sobre cerrado que contenga la candidatura será introducido
sin ningún signo de identificación en un sobre blanco
que al efecto se facilitará a todos los socios al enviarle
las candidaturas. En este sobre blanco se consignará el nombre
del votante y firma del socio y se incluirá en él
la fotocopia completa del documento nacional de identidad o cualquier
otro oficial que acredite la identidad.
b) El sobre blanco, así diligenciado, podrá ser
remitido a la Secretaría del Ateneo por cualquier medio;
bien por correo, introduciéndolo en otro sobre con la dirección:
Ateneo de Sevilla, calle Orfila 7, 41003 o bien mediante su entrega
en la propia secretaría por cualquier otro medio.
c) Sólo se admitirán los sobres que se hayan recibido
en el Ateneo hasta el día antes del señalado para
la elección inclusive. Los sobres recibidos serán
custodiados por el comité electoral.
d) En la mañana del día en que debe celebrarse la
elección, la comisión comprobará que el remitente
es socio cotejando los datos, en caso de duda, con los que obren
en Secretaría. La decisión de la comisión será
inapelable.
e) Al comenzar la elección, procederá la comisión
a abrir los sobres blancos y a introducir en las urnas los sobres
que contengan la candidatura elegida.
10.- El escrutinio se efectuará por la Comisión
electoral. Los candidatos a presidentes podrán designar cada
uno de ellos un interventor que estén presentes tanto en
el escrutinio como en el proceso de emisión de los votos.
11-. Verificado el escrutinio la Comisión electoral proclamará
la candidatura ganadora. La Junta que resulte proclamada tomará
posesión en un acto que se llevará a cabo dentro de
los diez días siguientes al de la celebración de la
elección.
Artículo 24º
La Junta Directiva se reunirá, al menos, una vez cada tres
meses para el despacho ordinario y, en su caso, para admisión
de nuevos miembros, aprobación de cuentas, estudio de los
trabajos que hayan de llevarse a cabo y cualquier otro asunto expresado
en la convocatoria. No se celebrarán reuniones ordinarias
en los meses de julio y agosto. También se reunirá
siempre que lo estime necesario el Presidente o lo soliciten cuatro
miembros de la Junta, debiendo en este último caso convocarla
el Presidente dentro del plazo de diez días, contados desde
aquél en que se reciba la solicitud, para celebrarla en un
plazo máximo de otros diez.
Artículo 25º
La convocatoria para la reunión de la Junta Directiva deberá
realizarse por escrito, contendrá todos los puntos que en
ella hayan de tratarse y se enviará a cada uno de sus componentes,
por correo ordinario o cualquier otro medio, con una antelación
mínima de setenta y dos horas, bastando en los casos de urgencia
con una antelación de veinticuatro horas.
Artículo 26º
La Junta Directiva quedará válidamente constituida
cualquiera que sea el número de los miembros asistentes,
siempre que la convocatoria se haya realizado con la antelación
prevista para las reuniones ordinarias. Cuando la convocatoria se
haya realizado con carácter de urgencia, deberán estar
presentes en la reunión el Presidente, el Secretario o el
Vicesecretario y al menos cinco miembros más.
El desarrollo de la reunión y la adopción de acuerdos
se acomodarán, con las adaptaciones pertinentes, a lo dispuesto
para la Junta General en los artículos 19, 20 y 21 de estos
Estatutos.
Artículo 27º
La Junta Directiva estará investida de todas las facultades
necesarias para dirigir la Institución, entre ellas las de
gestión, administración, contratación, así
como las relativas al ejercicio de acciones y actuaciones judiciales
y extrajudiciales ante cualquier persona, entidad u órgano,
todo ello, siempre que la materia no esté reservada por estos
Estatutos a la Junta General.
Con igual salvedad le corresponde dirigir y resolver cuanto concierne
al desarrollo de las actividades y al desenvolvimiento de la propia
vida asociativa, así como el otorgamiento de poderes y representaciones
para los asuntos que estime pertinentes.
Para el cumplimiento de los fines de la Asociación, podrá
arbitrar cuantos medios estime necesarios o convenientes y sean
procedentes en derecho.
Artículo 28º
Una Comisión Permanente de la Junta Directiva formada por
el Presidente, el vicepresidente, los dos adjuntos a la presidencia,
el secretario, el tesorero y el bibliotecario, está encargada
de la gestión ordinaria de todos los asuntos. Se reunirá
tantas veces como resulte necesario a instancias del presidente
o de cualquiera de sus miembros. El Presidente podrá convocar
a sus sesiones a cualquier otro miembro de la Junta Directiva que
estime conveniente. Los acuerdos y decisiones que adopten serán
comunicados a la primera Junta Directiva que se celebre, que podrá
ratificarlos, modificarlos o dejarlos sin efecto. El Secretario
dejará sucinta relación de los asuntos tratados y
decisiones adoptadas.
Artículo 29º
El Presidente representa a la Entidad. Convocará y presidirá
las sesiones de los órganos de gobierno, ordenará
ejecutar los acuerdos, coordinará a los Presidentes de Secciones
gestionará los intereses del Ateneo y velará por la
preservación de sus principios institucionales y por la recuperación
y actualización de su historia.
Artículo 30º
El Vicepresidente sustituye al Presidente en los supuestos de
ausencia, enfermedad, imposibilidad accidental o vacante. Lo asistirá
de manera permanente y ejercerá las funciones que en cada
caso le delegue.
Los adjuntos a la presidencia sustituirán al Presidente,
en caso de que no pueda hacerlo el vicepresidente, por orden de
su respectiva antigüedad en el Ateneo, y además asistirán
permanentemente al presidente y desempeñaran las funciones
que este les delegue.
Artículo 31º
Corresponde al Secretario General:
1º.- Llevar los correspondientes Libros Registros.
2º.- Extender y firmar, de orden del Presidente, las citaciones
para las Juntas Generales y reuniones de la Junta Directiva.
3º.- Levantar acta de todos los acuerdos de unas y otras y
proceder a su lectura en las respectivas sesiones inmediatas.
4º.- Expedir certificaciones con el visto bueno del Presidente.
5º.- Firmar en unión del Presidente, los Títulos
de Miembros, nombramientos, diplomas o cualquier otro documento
análogo.
6º.- Llevar la correspondencia general del Ateneo, de acuerdo
con el Presidente.
7º.- Cuidar de que se fijen en el tablón de anuncios
y se publiquen en los periódicos locales, en su caso, los
avisos prevenidos por estos Estatutos, el resumen de los acuerdos
de carácter general adoptados por la Junta Directiva y cuantas
noticias o comunicaciones autorice el Presidente.
8º.- Leer en la Junta General correspondiente la Memoria Anual
de la Junta Directiva.
9º.- Comunicar a la Junta Directiva las peticiones o reclamaciones
que presenten los miembros en Secretaría.
10º- Llevar los registros de entrada y salida de comunicaciones,
y formar los expedientes de cuantos asuntos conozca la Junta General
o Directiva.
11º- Procurar la mayor publicidad para los trabajos Científicos,
Literarios y Artísticos que realice el Ateneo, así
como para sus actividades.
Artículo 32º
Corresponde al Vicesecretario:
- Sustituir al Secretario General en los casos de ausencia, enfermedad,
imposibilidad accidental o vacancia del cargo, todo ello sin perjuicio
de las funciones que aquel pueda delegarle para supuestos y casos
concretos.
Artículo 33º
Corresponde al Tesorero:
1º.- Dirigir y realizar las actividades económicas,
financieras y contables de la Entidad.
2º.- Expedir y firmar recibos a nombre de la Asociación.
3º.- Recaudar los fondos por medio de las personas habilitadas
al efecto.
4º.- Realizar los pagos ordenados por el Presidente.
5º.- Llevar los Libros de Contabilidad, presentando el estado
trimestral de cuentas a la Junta Directiva.
6º.- Redactar el proyecto de estado de cuentas, presupuesto
y balance anuales que la Junta Directiva ha de presentar para su
aprobación por la Junta General.
Artículo 34º
Corresponde al Vicetesorero:
- Sustituir al Tesorero en los casos de ausencia, enfermedad,
imposibilidad accidental o vacancia del cargo, sin perjuicio de
las funciones que éste pueda delegarle para supuestos y casos
concretos.
Artículo 35º
Corresponde al Bibliotecario:
1º.- Procurar la conservación, acrecentamiento y buen
orden de la Biblioteca.
2º.- Realizar y llevar el inventario y los correspondientes
catálogos, por autores y materias, de los libros y documentos
del Ateneo, así como un registro del instrumental científico
y material artístico confiado a su custodia.
3º.- Dirigir e inspeccionar el servicio de las salas de lectura
y gabinetes de estudio.
4º.- Cuidar del Museo y Archivo de la Asociación.
Artículo 36º
Los vocales de la Junta Directiva intervendrán en las deliberaciones
y acuerdos y presidirán las sesiones que respectivamente
les correspondan.
ESTATUTOS DEL EXCMO. ATENEO DE SEVILLA
TÍTULO I
Denominación, fines y domicilio
Artículo 1º
El Ateneo es una Asociación cultural, científica,
literaria y artística, de carácter libre, independiente
y plural con personalidad jurídica propia. Su domicilio queda
establecido en Sevilla, calle Orfila número siete, o aquél
en que cada momento se determine por su Junta General.
Los fines de la Asociación son los siguientes:
1º.- Contribuir al fomento de la cultura mediante la propagación
de las Ciencias, la Literatura, las Artes y todo género de
conocimientos.
2º.- Promover aquellas iniciativas que puedan ser provechosas
para el fomento de la cultura en general y cooperar en el desarrollo
social y económico de Sevilla, su Provincia y Andalucía.
3º.- Estimular el nacimiento y desarrollo dentro de su seno
de toda clase de agrupaciones y secciones que se propongan realizar
actividades científicas y culturales en su más amplio
sentido.
4º.- Realizar actividades benéfico-sociales, entre
ellas una Cabalgata de Reyes Magos que desde el año 1918
recorre cada 5 de enero las calles de la ciudad.
Artículo 2º
Los medios para la consecución de sus fines son:
1º.- La organización de conferencias, veladas, debates,
cursos y seminarios.
2º.- El mantenimiento y ampliación de su biblioteca
y archivos.
3º.- La celebración de exposiciones, conciertos, recitales
poéticos y representaciones teatrales.
4º.- La organización de excursiones y visitas culturales.
5º.- La publicación de toda clase de trabajos por medio
de boletines, revistas, libros o cualquier soporte audiovisual.
6º.- Las relaciones con centros culturales, instituciones
públicas o privadas y la creación o fomento de organismos
de este carácter cultural.
7º.- La realización de actividades de comunicación
social para la difusión de la cultura y la información.
8º.- La convocatoria y dotación de premios, bolsas
de viajes y becas de estudio e investigación.
TÍTULO II
Distintivos
Artículo 3º
Serán distintivos del Excmo. Ateneo de Sevilla: el Escudo,
el Sello, la Bandera y la Medalla.
1.- El Escudo como distintivo representativo del Ateneo tendrá
la composición siguiente:
"En el centro el Sol Naciente sobre las aguas del mar, simbolizando
el nacimiento de la cultura, a los lados las dos columnas de Hércules
con coronas en su parte superior y orladas en sus centros con la
leyenda "PLUS ULTRA"; sobre el conjunto una orla que en
su parte superior ostenta el título "Excmo. Ateneo Sevilla"
y en su parte inferior la Gran Cruz de Beneficencia".
Deberá presidir las dependencias más significativas
de la Institución.
2.- El Sello, de forma ovalada, llevará reproducido el Escudo
de la Institución en el centro y estará rodeado por
el título abreviado de la misma. Deberá ser estampado
en cuantos documentos se expidan a los que dará carácter
oficial.
3.- La Bandera, de color blanca, llevará reproducido el
Escudo de la Institución antes descrito y habrá de
ondear en el balcón central de la sede social en aquellos
acontecimientos que así lo requieran.
4.- La Medalla, que reproducirá el Escudo de la Institución,
colgará de un cordón morado y oro, que en lo que respecta
al Sr. Presidente habrá de ser color oro únicamente.
Deberá ser ostentada por todos y cada uno de los miembros
de la Junta Directiva del Excmo. Ateneo en cuantos actos corporativos
o representativos concurran con tal carácter.
TÍTULO III
De los miembros de la Asociación
Artículo 4º
Los miembros del Ateneo pueden pertenecer a una de las siguientes
categorías:
1.- De número.
2.- Honorarios.
Las personas jurídicas pueden ser miembros del Ateneo en
concepto de patrocinadores culturales.
CAPÍTULO I.- De los miembros de número
Artículo 5º
Son miembros de número las personas físicas, mayores
de edad, que sean admitidos por la Junta Directiva con tal carácter.
Son miembros patrocinadores culturales las personas jurídicas
que sean admitidas por la Junta Directiva con tal carácter.
Artículo 6º
Procedimiento de admisión de los miembros de número:
a) Deberá solicitarlo por escrito y ser presentado por tres
miembros de número.
b) Con la convocatoria de la reunión de la Junta Directiva
en que vaya a tener lugar la votación sobre la admisión
de nuevos miembros de número deberá acompañarse
la lista de solicitantes con expresión, aunque sea somera,
de aquellas circunstancias personales que puedan tener relevancia
a los efectos de su admisión.
c) La Junta Directiva decidirá la admisión o rechazo
por mayoría absoluta de votos entre los miembros presentes.
La votación será secreta si así lo solicita
algún miembro de la Junta y ésta lo acuerda con la
misma mayoría.
d) No podrá volver a plantearse nueva votación sobre
la admisión de un solicitante no admitido, hasta que hayan
transcurrido dos años desde la fecha en que tuvo lugar la
votación denegatoria.
e) El solicitante admitido, en un plazo de treinta días
a contar de aquel en el que le fue notificada por el Secretario
su admisión, donará un libro para la biblioteca, tras
lo cual se le hará entrega de la tarjeta de miembro de número
autorizada con las firmas del Presidente y del Secretario General,
así como un ejemplar de los Estatutos.
Artículo 7º
Derechos de los miembros de número:
a) Ser elector y elegible para cualquiera de los cargos de la Asociación,
en los términos que se fijen en estos Estatutos.
b) Concurrir con voz y voto a las Juntas Generales.
c) Presentar nuevos miembros.
d) Asistir a cuantos actos organice el Ateneo y recibir los programas
y publicaciones de la Asociación que se distribuyan.
e) Disfrutar de las posibilidades que en materia de instrucción,
comodidad y recreo pueda ofrecer el Ateneo.
f) Recibir una distinción conmemorativa al cumplir los veinticinco
años de antigüedad como socio.
g) Cualquier otro derecho previsto en la legislación reguladora
del derecho de asociación.
Artículo 8º
Obligaciones de los miembros de número:
a) Prestar su concurso a la Asociación para la consecución
de sus fines.
b) Dar a conocer a la Junta Directiva los datos de interés
que obtengan en cuantos trabajos, estudios, investigaciones y viajes
realicen en calidad de miembros del Ateneo.
c) Pagar las cuotas ordinarias y extraordinarias que en cada momento
apruebe la Junta General.
d) Cumplir las demás obligaciones señaladas en estos
Estatutos.
Artículo 9º
Pérdida de la cualidad de miembro de número:
a) La cualidad de miembro de número se perderá por
una de estas tres causas:
1. Baja voluntaria.
2. Falta de abono de tres cuotas mensuales.
3. Comisión de falta grave.
A los efectos de lo prevenido en este artículo son faltas
graves aquellos actos y omisiones que contradigan abiertamente los
principios inspiradores de la Asociación, se opongan a sus
fines, perturben su funcionamiento, alteren el orden de sus sesiones,
atenten a la civilizada convivencia dentro de un ambiente democrático,
sosegado y amistoso, consustancial con la Institución y su
historia, o comporten una falta al respeto y consideración
a otros miembros o a los órganos rectores.
b) El procedimiento para que se produzca la baja será el
siguiente:
1. En el caso de baja voluntaria, el miembro comunicará
su deseo por escrito a la Junta Directiva que deberá aceptarla
sin más, procediéndose seguidamente a anotar la baja
en el libro de registro de asociados.
2. En el caso de falta de abono de tres cuotas consecutivas, el
Tesorero deberá requerirle al pago de las mismas y, transcurridos
quince días sin que haya atendido la indicación, propondrá
la baja a la Junta Directiva para que en la primera sesión
que celebre adopte el acuerdo, que deberá ser comunicado
al interesado, y de no justificar motivos para el retraso en el
pago, se procederá a la anotación de la baja en el
citado libro de registro de asociados.
A los efectos previstos en este apartado, si el deudor moroso abonara
alguna mensualidad, ésta se le aplicará siempre a
la mensualidad más antigua adeudada.
3. En el supuesto de falta grave, la Junta Directiva incoará
expediente, con nombramiento de instructor y secretario, que deberá
recaer en asociados de mayor antigüedad que el interesado.
En el expediente deberá ser oído el expedientado que
podrá realizar cuantas alegaciones considere convenientes,
así como proponer y practicar cuantas pruebas estime pertinentes
para la mejor defensa de su derecho. Ultimado el expediente, el
instructor lo remitirá a la Junta Directiva con la propuesta
correspondiente.
La propuesta podrá consistir en sobreseimiento del expediente
o en sanción. En este último caso, la sanción
podrá consistir en la baja temporal de uno a cinco años
o en la baja definitiva, según la gravedad de los hechos.
Si el expedientado fuese reincidente la propuesta de baja será
definitiva.
Recibido el expediente y la propuesta, el Presidente lo comunicará
a los miembros de la Junta Directiva para que puedan estudiarlo
y convocará reunión de la misma para decidir al efecto.
La resolución definitiva para imponer la sanción de
baja definitiva, se adoptará por la Junta Directiva por mayoría
cualificada de dos tercios de los presentes.
Este acuerdo le será notificado al interesado y se hará
constar así en el libro registro de asociados.
CAPÍTULO II.- De los miembros honorarios
Artículo 10º
Son miembros honorarios, las personas físicas, mayores
de edad, que posean condiciones personales relevantes o bien hayan
prestado servicios extraordinarios al Ateneo, así como las
personas jurídicas en las mismas condiciones.
El nombramiento se realizará por la Junta General a propuesta
de la Junta Directiva, por mayoría absoluta de los miembros
presentes.
Los miembros honorarios tendrán los derechos establecidos
en los apartados d) e) y f) del artº. 7º de estos Estatutos,
así como el de asistir a las reuniones de la Junta General,
con voz pero sin voto, si en ellos no concurriera igualmente la
condición de miembros numerarios.
En cuanto a las obligaciones, tendrán las mismas que el
miembro de número, salvo la de pagar las cuotas por estar
dispensados.
Podrán perder su cualidad de miembros honorarios por las
mismas causas y con el mismo procedimiento que el miembro de número,
salvo por impago de cuotas.
TÍTULO IV
De los órganos de Gobierno
Artículo 11º
Los órganos de gobierno de la Asociación son la
Junta General y la Junta Directiva.
CAPÍTULO I.- De la Junta General.
Artículo 12º
La Junta General es el supremo órgano de gobierno de la
Asociación y como tal le corresponden las máximas
facultades decisorias en cuantos asuntos afecten al desenvolvimiento
de sus actividades y, en general, al devenir de la propia vida asociativa,
ello sin perjuicio de las facultades que, con arreglo a estos Estatutos,
corresponden a la Junta Directiva.
Específicamente quedan reservadas a su exclusiva competencia,
las siguientes facultades:
1º.- El examen y aprobación de la memoria de actividades,
estado de cuentas, presupuesto y balance que anualmente debe presentar
la Junta Directiva.
2º.- La elección de los miembros y cargos de la Junta
Directiva.
3º.- La decisión en materia de actos de disposición,
gravamen y enajenación de bienes inmuebles y objetos valiosos
o que integren el patrimonio histórico de la Asociación.
4º.- La integración del Ateneo en una Federación
de Asociaciones.
5º.- Las modificaciones estatutarias.
6º.- La disolución de la Asociación.
7º.- Cualquier otra que no esté reservada a la Junta
Directiva.
Artículo 13º
Constituye la Junta General la reunión de los miembros
de número previa convocatoria de la Junta Directiva o de
la Autoridad Judicial en su caso.
Artículo 14º
La Junta Directiva podrá convocar reunión de Junta
General cuantas veces lo estime conveniente, pero además,
vendrá obligada a convocarla en los siguientes supuestos:
1º.- Para la elección en el mes de junio del año
que corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
23.
2º.- Para la aprobación de la memoria de actividades,
cuentas y presupuesto que deberá realizarse, siempre, dentro
del mes de septiembre. En el supuesto de que la Junta Directiva
incumpliese esta obligación de convocar la Junta General,
podrá realizar la convocatoria la pertinente autoridad judicial,
a solicitud de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva
que con ello salvarán su responsabilidad o a petición
de cualquier asociado de número.
3º.- Siempre que lo pidan por escrito un número de
socios superior al diez por ciento de los existentes en el momento
de efectuarse la petición. La convocatoria deberá
realizarse dentro de los quince días naturales siguientes
a la recepción de la petición y la Junta General deberá
reunirse en el plazo máximo de un mes a partir de la convocatoria.
Si la Junta Directiva no atendiese la petición en el plazo
previsto, transcurrido éste, los peticionarios podrán
acudir a la autoridad Judicial pertinente a los efectos de convocatoria.
Artículo 15º
La convocatoria de la Junta General se realizará por la
Junta Directiva, y deberá ser comunicada por escrito a los
miembros de número con una antelación de quince días
naturales.
El anuncio de convocatoria se fijará en el tablón
de avisos en la sede oficial del Ateneo y deberá ir suscrito
con las firmas del Presidente y Secretario de la Asociación.
El anuncio deberá permanecer en el tablón de avisos
durante quince días naturales seguidos antes de la celebración
de la Junta General.
Además la convocatoria deberá publicarse en dos
periódicos locales y la última publicación
deberá haberse efectuado quince días antes de la celebración
de la Junta. A estos efectos, se contará dentro de este plazo
el de la última publicación.
Cuando la Junta General tenga por objeto la elección de
cargos, la modificación de los Estatutos o la disolución
de la Asociación, los plazos establecidos anteriormente serán
aquí de veinte días.
La convocatoria deberá expresar, en todo caso, el lugar,
fecha y hora de celebración así como los puntos del
orden del día. En el caso de modificación de Estatutos,
un resumen de las modificaciones que se propongan, publicándose
la nueva redacción de artículos propuestos en el tablón
de avisos del Ateneo sito en el domicilio social.
La Junta General se convocará siempre en primera y segunda
citación, con expresión del lugar, fecha y hora de
celebración, la segunda convocatoria deberá tener
lugar siempre al menos treinta minutos después de la hora
fijada para la reunión en primera convocatoria.
La Junta General de elecciones para miembros de la Junta Directiva
se regirá por lo dispuesto en el artículo 23.
Artículo 16º
Desde la fecha de la convocatoria hasta la celebración
de la Junta General, los miembros de número podrán
consultar en Secretaría cuantos documentos crean necesarios
y tengan relación con las cuestiones que hayan de tratarse.
Los miembros de número tienen derecho a presentar en Secretaría
antes de las cuarenta y ocho horas señaladas para la reunión
de la Junta General en primera convocatoria, las proposiciones que
estimen pertinentes relativas a los puntos del orden del día
así como enmiendas y adiciones a las propuestas de la Junta
Directiva o a los dictámenes de las ponencias.
Cuando se trate de modificación de Estatutos los asociados
deberán presentar sus enmiendas hasta las 12 horas del quinto
día anterior al de la celebración de la Junta General.
Artículo 17º
La Junta General quedará válidamente constituida
en primera convocatoria cuando concurran presentes o representados
por otro socio del Ateneo, la mitad más uno, cuando menos
de los miembros de número.
En segunda convocatoria la Junta General quedará válidamente
constituida cualquiera que sea el número de miembros asistentes
con derecho a voto.
Artículo 18º
La sesión de la Junta General comenzará con la lectura
por el Secretario o quien haga sus veces, del acta de la sesión
anterior, solicitándose por el Presidente, a renglón
seguido, la aprobación de la misma.
El Presidente irá sometiendo a la consideración de
los asistentes todos y cada uno de los puntos del orden del día,
sin que pueda deliberarse sobre ningún otro no incluido en
el mismo.
En las cuestiones meramente informativas el Presidente permitirá
que, después de finalizar el informe correspondiente, puedan
los asistentes solicitar del informante las aclaraciones que tengan
a bien, sin permitir otro tipo de intervención sobre los
distintos puntos del informe.
En las deliberaciones, el Presidente permitirá dos turnos
a favor y dos en contra respecto a los diferentes puntos sobre los
que se delibere, permitiéndose a cada uno de los intervinientes
una brevísima réplica. No obstante, en cualquier estado
de la discusión, tendrán derecho los miembros a tomar
la palabra para cuestiones de orden en relación al punto
que se esté debatiendo. También podrán pedir
la palabra por alusiones.
Ningún miembro podrá tomar la palabra en la sesión
sin haberla pedido previamente y haber obtenido para ello el correspondiente
permiso del Presidente.
Artículo 19º
Terminada la discusión sobre cada punto se someterán
a votación la proposición o proposiciones presentadas.
La votación tendrá lugar por uno de los procedimientos
siguientes:
a) Por mano alzada, es decir, levantando la mano los que aprueben
la proposición de que se trate y, sucesivamente, los que
no la aprueben y los que se abstengan.
b) Nominalmente, en cuyo caso los miembros con derecho a voto se
irán levantado, por el orden en que estuvieren sentados,
dirán sus nombres y manifestarán su voto con las palabras,
SÍ, NO O ABSTENCIÓN.
c) Por papeletas en las que harán constar su voto los miembros
e irán entregando al Presidente para que éste las
introduzca en la urna dispuesta al efecto.
d) Si algún socio presente tiene delegado el voto de otros
socios lo hará constar al Secretario hasta una hora antes
de la señalada para el comienzo de la sesión, entregándole
el documento en el que conste la delegación firmado por el
delegante acompañado de fotocopia de su carnet de identidad
Se utilizará el sistema de mano alzada salvo que la décima
parte de los miembros presentes con derecho a voto, soliciten votación
secreta. Terminada la votación se procederá al escrutinio
actuando como escrutadores dos socios de la Asociación nombrados
al efecto.
Artículo 20º
Para la adopción de acuerdos será necesaria su aprobación
por mayoría simple, es decir que los votos a favor sean superiores
en número a los votos en contra, sea cual fuere el número
de abstenciones. No obstante se exigirá mayoría absoluta,
es decir la mitad más uno de los votos válidos emitidos,
incluidas las abstenciones, para los asuntos referidos en los apartados
3º a 6º del artículo 12.
CAPÍTULO II.- De la Junta Directiva
Artículo 21º
La Junta Directiva del Ateneo estará compuesta por un Presidente,
un Vicepresidente, dos adjuntos a la presidencia, un Secretario
General, un Vicesecretario, un Tesorero, un Vicetesorero, un Bibliotecario,
un vocal vicepresidente de la Hermandad de Reyes Magos y los vocales
presidentes de las distintas secciones.
A sus reuniones podrá asistir, con voz y sin voto, cualquier
persona que la Junta Directiva convoque para ser oída.
Artículo 22º
La duración de los cargos de la Junta Directiva será
de cuatro años. Si antes de cumplir su mandato, cesara por
cualquier causa en el ejercicio de su cargo algún miembro
de la Junta Directiva, el Presidente designará para sustituirlo
a un miembro de número y éste nombramiento deberá
ser ratificado por la primera Junta General que se celebre, o, caso
contrario proceder al nombramiento de nuevo miembro. En uno u otro
caso su duración en el cargo será la que le faltase
por cumplir al miembro cuya vacante se cubre.
Artículo 23º:
1.- La Junta directiva convocará elecciones en la primera
semana del mes de mayo del año en que corresponda. La elección
se efectuará dentro de la segunda quincena del mes de junio.
La convocatoria se expondrá en el tablón de avisos
de la sede social y se dará inmediata cuenta de ella a los
socios, sin perjuicio de insertar la convocatoria en dos periódicos
locales con una antelación mínima de treinta días
a la fecha establecida para la celebración de la Junta General.
2.- La Junta tendrá el carácter de Junta General
de Cuentas y elecciones y tendrá el siguiente orden del día:
1º) Lectura del acta de la Junta General anterior y aprobación
si procede; 2º) Resumen de la memoria del curso; 3º) Aprobación,
si procede, de las cuentas del ejercicio cerradas al 31 de mayo;
4º) Aprobación en su caso del presupuesto del ejercicio
siguiente; 5º) Elección de Junta Directiva de acuerdo
con las normas previstas en este articulo; 6º) Proclamación
de la candidatura electa.
3.- Las candidaturas para la elección de Junta directiva
serán cerradas y completas y deberán presentarse en
la secretaria del Ateneo antes de las doce horas del quinto día
hábil del mes de junio en que corresponda la elección.
En las candidaturas presentadas deberán consignarse los cargos
para los que cada candidato es propuesto y la aceptación
de estos con sus firmas, número del D.N.I. y fecha de antigüedad
en el Ateneo.
4.- Para ser candidato se precisa ser miembro de número
y estar al corriente en el pago de las cuotas. Los candidatos para
cada uno de los cargos que han de formar parte de la Comisión
permanente prevista en el artículo 28 han de poseer una antigüedad
mínima de tres años anteriores a la fecha de terminación
del plazo para la presentación de candidaturas como socios
numerarios. Si se presentare una sola candidatura será proclamada
el día de la elección, sin necesidad de votación.
5.- El día hábil siguiente al señalado como
límite para la presentación de candidaturas la Junta
Directiva, previamente convocada al efecto, nombrará una
Comisión electoral de tres ateneístas no candidatos
de reconocido prestigio y de relevante antigüedad en el Ateneo,
que tendrá las siguientes funciones:
- Admitir las candidaturas que cumplan los registros necesarios.
- Velar por la pureza del proceso electoral y adoptar las previsiones
que estime oportunas al respecto.
- Presidir el punto del orden del día de elecciones, constituirse
en mesa electoral para su realización, realizar el escrutinio
y proclamar la candidatura ganadora.
La Comisión estará presidida por el socio de mayor
antigüedad en el Ateneo, de los tres que resulten designados.
La Junta designará, así mismo, un suplente de cada
uno de los miembros de la comisión que puedan sustituirlos
en casos de necesidad. Actuará de Secretario de la Comisión
el que de entre ellos posea menor antigüedad en el Ateneo.
6.- Los candidatos a Presidentes, una vez admitidas las candidaturas
podrán dirigirse a los socios hasta dos veces por cuenta
del Ateneo, cursando sus escritos a través de la Comisión.
7.- La votación se realizará el día señalado,
una vez que se abra el punto correspondiente del orden del día.
A partir de ese momento la Junta continuará en régimen
abierto hasta la hora que al efecto haya señalado la Comisión
electoral, la cual será comunicada por escrito a todos los
socios con la suficiente antelación. Tendrán derecho
de voto los socios numerarios que estén al corriente en el
pago de la cuotas ordinarias y extraordinarias. Los candidatos a
presidente tendrán derecho, una vez admitida la candidatura,
a que la secretaría les entregue la relación de socios
y sus direcciones, con las condiciones y limitaciones establecidas
en la legislación sobre protección de datos de carácter
personal.
8.- Cada socio depositará su papeleta en sobre cerrado en
la urna o urnas habilitadas al efecto. La Secretaría del
Ateneo deberá remitir a los socios los sobres y las papeletas
de las distintas candidaturas con la antelación suficiente;
sin perjuicio de que también estén a disposición
de los socios el día de la elección en un lugar reservado.
9.- Los socios tendrán derecho a emitir su voto electoral
mediante su remisión al Ateneo, con los siguientes requisitos:
a) El sobre cerrado que contenga la candidatura será introducido
sin ningún signo de identificación en un sobre blanco
que al efecto se facilitará a todos los socios al enviarle
las candidaturas. En este sobre blanco se consignará el nombre
del votante y firma del socio y se incluirá en él
la fotocopia completa del documento nacional de identidad o cualquier
otro oficial que acredite la identidad.
b) El sobre blanco, así diligenciado, podrá ser
remitido a la Secretaría del Ateneo por cualquier medio;
bien por correo, introduciéndolo en otro sobre con la dirección:
Ateneo de Sevilla, calle Orfila 7, 41003 o bien mediante su entrega
en la propia secretaría por cualquier otro medio.
c) Sólo se admitirán los sobres que se hayan recibido
en el Ateneo hasta el día antes del señalado para
la elección inclusive. Los sobres recibidos serán
custodiados por el comité electoral.
d) En la mañana del día en que debe celebrarse la
elección, la comisión comprobará que el remitente
es socio cotejando los datos, en caso de duda, con los que obren
en Secretaría. La decisión de la comisión será
inapelable.
e) Al comenzar la elección, procederá la comisión
a abrir los sobres blancos y a introducir en las urnas los sobres
que contengan la candidatura elegida.
10.- El escrutinio se efectuará por la Comisión
electoral. Los candidatos a presidentes podrán designar cada
uno de ellos un interventor que estén presentes tanto en
el escrutinio como en el proceso de emisión de los votos.
11-. Verificado el escrutinio la Comisión electoral proclamará
la candidatura ganadora. La Junta que resulte proclamada tomará
posesión en un acto que se llevará a cabo dentro de
los diez días siguientes al de la celebración de la
elección.
Artículo 24º
La Junta Directiva se reunirá, al menos, una vez cada tres
meses para el despacho ordinario y, en su caso, para admisión
de nuevos miembros, aprobación de cuentas, estudio de los
trabajos que hayan de llevarse a cabo y cualquier otro asunto expresado
en la convocatoria. No se celebrarán reuniones ordinarias
en los meses de julio y agosto. También se reunirá
siempre que lo estime necesario el Presidente o lo soliciten cuatro
miembros de la Junta, debiendo en este último caso convocarla
el Presidente dentro del plazo de diez días, contados desde
aquél en que se reciba la solicitud, para celebrarla en un
plazo máximo de otros diez.
Artículo 25º
La convocatoria para la reunión de la Junta Directiva deberá
realizarse por escrito, contendrá todos los puntos que en
ella hayan de tratarse y se enviará a cada uno de sus componentes,
por correo ordinario o cualquier otro medio, con una antelación
mínima de setenta y dos horas, bastando en los casos de urgencia
con una antelación de veinticuatro horas.
Artículo 26º
La Junta Directiva quedará válidamente constituida
cualquiera que sea el número de los miembros asistentes,
siempre que la convocatoria se haya realizado con la antelación
prevista para las reuniones ordinarias. Cuando la convocatoria se
haya realizado con carácter de urgencia, deberán estar
presentes en la reunión el Presidente, el Secretario o el
Vicesecretario y al menos cinco miembros más.
El desarrollo de la reunión y la adopción de acuerdos
se acomodarán, con las adaptaciones pertinentes, a lo dispuesto
para la Junta General en los artículos 19, 20 y 21 de estos
Estatutos.
Artículo 27º
La Junta Directiva estará investida de todas las facultades
necesarias para dirigir la Institución, entre ellas las de
gestión, administración, contratación, así
como las relativas al ejercicio de acciones y actuaciones judiciales
y extrajudiciales ante cualquier persona, entidad u órgano,
todo ello, siempre que la materia no esté reservada por estos
Estatutos a la Junta General.
Con igual salvedad le corresponde dirigir y resolver cuanto concierne
al desarrollo de las actividades y al desenvolvimiento de la propia
vida asociativa, así como el otorgamiento de poderes y representaciones
para los asuntos que estime pertinentes.
Para el cumplimiento de los fines de la Asociación, podrá
arbitrar cuantos medios estime necesarios o convenientes y sean
procedentes en derecho.
Artículo 28º
Una Comisión Permanente de la Junta Directiva formada por
el Presidente, el vicepresidente, los dos adjuntos a la presidencia,
el secretario, el tesorero y el bibliotecario, está encargada
de la gestión ordinaria de todos los asuntos. Se reunirá
tantas veces como resulte necesario a instancias del presidente
o de cualquiera de sus miembros. El Presidente podrá convocar
a sus sesiones a cualquier otro miembro de la Junta Directiva que
estime conveniente. Los acuerdos y decisiones que adopten serán
comunicados a la primera Junta Directiva que se celebre, que podrá
ratificarlos, modificarlos o dejarlos sin efecto. El Secretario
dejará sucinta relación de los asuntos tratados y
decisiones adoptadas.
Artículo 29º
El Presidente representa a la Entidad. Convocará y presidirá
las sesiones de los órganos de gobierno, ordenará
ejecutar los acuerdos, coordinará a los Presidentes de Secciones
gestionará los intereses del Ateneo y velará por la
preservación de sus principios institucionales y por la recuperación
y actualización de su historia.
Artículo 30º
El Vicepresidente sustituye al Presidente en los supuestos de
ausencia, enfermedad, imposibilidad accidental o vacante. Lo asistirá
de manera permanente y ejercerá las funciones que en cada
caso le delegue.
Los adjuntos a la presidencia sustituirán al Presidente,
en caso de que no pueda hacerlo el vicepresidente, por orden de
su respectiva antigüedad en el Ateneo, y además asistirán
permanentemente al presidente y desempeñaran las funciones
que este les delegue.
Artículo 31º
Corresponde al Secretario General:
1º.- Llevar los correspondientes Libros Registros.
2º.- Extender y firmar, de orden del Presidente, las citaciones
para las Juntas Generales y reuniones de la Junta Directiva.
3º.- Levantar acta de todos los acuerdos de unas y otras y
proceder a su lectura en las respectivas sesiones inmediatas.
4º.- Expedir certificaciones con el visto bueno del Presidente.
5º.- Firmar en unión del Presidente, los Títulos
de Miembros, nombramientos, diplomas o cualquier otro documento
análogo.
6º.- Llevar la correspondencia general del Ateneo, de acuerdo
con el Presidente.
7º.- Cuidar de que se fijen en el tablón de anuncios
y se publiquen en los periódicos locales, en su caso, los
avisos prevenidos por estos Estatutos, el resumen de los acuerdos
de carácter general adoptados por la Junta Directiva y cuantas
noticias o comunicaciones autorice el Presidente.
8º.- Leer en la Junta General correspondiente la Memoria Anual
de la Junta Directiva.
9º.- Comunicar a la Junta Directiva las peticiones o reclamaciones
que presenten los miembros en Secretaría.
10º- Llevar los registros de entrada y salida de comunicaciones,
y formar los expedientes de cuantos asuntos conozca la Junta General
o Directiva.
11º- Procurar la mayor publicidad para los trabajos Científicos,
Literarios y Artísticos que realice el Ateneo, así
como para sus actividades.
Artículo 32º
Corresponde al Vicesecretario:
- Sustituir al Secretario General en los casos de ausencia, enfermedad,
imposibilidad accidental o vacancia del cargo, todo ello sin perjuicio
de las funciones que aquel pueda delegarle para supuestos y casos
concretos.
Artículo 33º
Corresponde al Tesorero:
1º.- Dirigir y realizar las actividades económicas,
financieras y contables de la Entidad.
2º.- Expedir y firmar recibos a nombre de la Asociación.
3º.- Recaudar los fondos por medio de las personas habilitadas
al efecto.
4º.- Realizar los pagos ordenados por el Presidente.
5º.- Llevar los Libros de Contabilidad, presentando el estado
trimestral de cuentas a la Junta Directiva.
6º.- Redactar el proyecto de estado de cuentas, presupuesto
y balance anuales que la Junta Directiva ha de presentar para su
aprobación por la Junta General.
Artículo 34º
Corresponde al Vicetesorero:
- Sustituir al Tesorero en los casos de ausencia, enfermedad,
imposibilidad accidental o vacancia del cargo, sin perjuicio de
las funciones que éste pueda delegarle para supuestos y casos
concretos.
Artículo 35º
Corresponde al Bibliotecario:
1º.- Procurar la conservación, acrecentamiento y buen
orden de la Biblioteca.
2º.- Realizar y llevar el inventario y los correspondientes
catálogos, por autores y materias, de los libros y documentos
del Ateneo, así como un registro del instrumental científico
y material artístico confiado a su custodia.
3º.- Dirigir e inspeccionar el servicio de las salas de lectura
y gabinetes de estudio.
4º.- Cuidar del Museo y Archivo de la Asociación.
Artículo 36º
Los vocales de la Junta Directiva intervendrán en las deliberaciones
y acuerdos y presidirán las sesiones que respectivamente
les correspondan.
TÍTULO IV
Honores y distinciones
Artículo 37º
La Junta General del Excmo. Ateneo a propuesta de la Junta Directiva
podrá conceder los siguientes honores y distinciones:
- Medalla de Oro del Ateneo.
- Medalla José María Izquierdo.
- Premio Manuel Sales y Ferré.
Artículo 38º
La Medalla de Oro del Ateneo, como máxima distinción,
se podrá conceder a cuantas personas físicas o jurídicas
hayan contraído méritos excepcionalmente significativos
o prestado servicios relevantes a la Entidad.
Las personas físicas o representantes legales de las personas
jurídicas distinguidas con la citada Medalla de Oro, tendrán
derecho a ostentar tan preciada distinción en cuantos actos
ateneístas asistan, así como a ocupar, por deferencia
de la Corporación, lugar especial en los actos oficiales
del Excmo. Ateneo.
Artículo 39º
El Excmo. Ateneo de Sevilla instituye la Medalla José María
Izquierdo para enaltecer la figura del creador de la Cabalgata de
Reyes Magos.
Esta distinción se concederá a cuantas personas
o instituciones hayan prestado servicios o colaboración relevante
en relación con la citada Cabalgata.
Artículo 40º
El Premio Manuel Sales y Ferré, simbolizado en la figura
de PALAS ATENEA, se instituye para recompensar los méritos
y servicios excepcionales prestados por aquellas personas e instituciones
que se hayan destacado en pro de la cultura.
Artículo 41º
Las precedentes distinciones serán entregadas en acto solemne
convocado al efecto.
Por el Secretario se abrirá y diligenciará un libro
especialmente destinado a inscribir, para su debida constancia,
las personas distinguidas con los citados honores y distinciones,
en el que se anotarán sus nombres y apellidos y fecha del
acuerdo de concesión y de imposición, así como
cualquier otra circunstancia que en cada momento se estime pertinente.
Artículo 42º
Se crea un Libro especial, denominado LIBRO DE ORO del Excmo.
Ateneo, para recoger las dedicatorias y firmas de visitantes ilustres,
que será aperturado y diligenciado por el Sr. Secretario;
con el visto bueno del Sr. Presidente.
TÍTULO V
De las actividades y su organización
CAPÍTULO I.- De las Secciones
Artículo 43º
En el Ateneo funcionarán las siguientes Secciones para
la realización de sus actividades:
1ª.- GEOGRAFÍA E HISTORIA.
2ª.- CIENCIAS MORALES Y POLÍTICAS.
3ª.- CIENCIAS ECONÓMICAS Y EMPRESARIALES.
4ª.- CIENCIAS DE LA INFORMACIÓN.
5ª.- MEDICINA, FARMACIA Y CIENCIAS AFINES.
6ª.- LITERATURA.
7º.- BELLAS ARTES.
8ª.- MÚSICA.
9ª.- ARQUITECTURA Y URBANISMO.
10ª.- FILOSOFÍA, SOCIOLOGÍA Y DERECHO.
11ª- INGENIERÍA Y CIENCIAS AFINES.
12ª.- CIENCIAS DE LA NATURALEZA Y MEDIO AMBIENTE.
13ª.- DEFENSA DEL PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL.
14ª.- COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACIÓN.
15ª.- TURISMO Y EXCURSIONES CULTURALES.
16ª.- ACCIÓN SOCIAL.
17ª.- PUBLICACIONES Y DIFUSIÓN CULTURAL.
Artículo 44º
A estas Secciones pertenecerán, por propio derecho, todos
los miembros del Ateneo, a menos que las atenciones y fines propios
de una Sección exigieran reglamentación especial,
que podrá ser establecida por la Junta Directiva.
Artículo 45º
A los Presidentes de las Secciones incumbe:
1º.- La Dirección de sus respectivas actividades.
2º.- La decisión sobre el género y tipo de trabajo
a que hayan de dedicarse, así como la elección de
los temas que hayan de ser objeto de estudio, debate e información
y el orden en que deben sucederse si fueran varios.
3º.- Convocar las sesiones o reuniones que las mismas celebren
de acuerdo con el Presidente del Ateneo.
Artículo 46º
En todo caso, los Presidentes de Sección propondrán
a la Junta Directiva el programa de los trabajos que hayan de realizarse
durante el curso.
Artículo 47º
Las Secciones pueden realizar los actos y utilizar los medios
que, en general, pertenecen al Ateneo, siempre con Vº. Bº.
del Presidente de la Asociación, que igualmente precisarán
para cualquier clase de publicidad o actividad externa.
Particularmente le corresponde:
1º.- Desarrollar mediante discusión y debate los temas
propios de su especialidad.
2º.- Abrir informaciones de carácter técnico
o especulativo sobre asuntos de interés público y
emitir dictámenes para cualquier Entidad o para la Directiva
de la Sociedad.
3º.- Organizar cursos de estudios superiores, especiales o
de divulgación.
Artículo 48º
Las diversas actividades del Ateneo, tales como conferencias,
veladas, debates, mesas redondas, cursos, seminarios, estudios,
investigaciones, exposiciones, conciertos, recitales poéticos
y representaciones teatrales, podrán ser promovidas, organizadas
y realizadas por miembros del Ateneo o por personas ajenas a la
Asociación, siempre que los correspondientes proyectos y
sus programas cuenten con la aprobación del Presidente de
la Sección en que, por su materia, hayan de encuadrarse y
con el visto bueno del Presidente del Ateneo. Las actividades podrán
realizarse, bien en el local propio del Ateneo, bien en los de otras
Entidades que soliciten el concurso y colaboración del Ateneo
o que estén dispuestas a prestarla a éste.
CAPÍTULO III.- De la Cabalgata de Reyes
Artículo 49º
1.- El Ateneo prestará especial atención a la Cabalgata
de Reyes, declarada de interés turístico de Andalucía
y Fiesta Mayor de Sevilla y que constituye la actividad más
relevante de la Casa desde el punto de vista popular y social.
2.- La Cabalgata constituye un patrimonio irrenunciable del Ateneo
de Sevilla, que cuidará cada año de su organización
y desarrollo como viene haciendo ininterrumpidamente desde 1918.
3.- El Ateneo recabará las mayores colaboraciones y apoyos
públicos y privados para el mayor esplendor y mejor organización
de la Cabalgata y cuidará de su permanente renovación
y actualización, con respeto sustancial a su dimensión,
formato y espíritu tradicional.
4.- La Junta Directiva adoptará cada año las previsiones
necesarias para la mejor realización de la Cabalgata siguiente.
A tal efecto proveerá lo necesario sobre coordinación
y dirección artística. La Junta podrá designar
una Comisión de seguimiento y poyo de la Cabalgata formada
por miembros de la propia Junta y ateneístas igualmente cualificados
para esta actividad. La Junta podrá aprobar un Reglamento
de régimen interior para el funcionamiento general de la
Cabalgata.
5.- La designación de las personas que han de encarnar en
cada Cabalgata a los Reyes Magos, Estrella de la Ilusión,
Mago y Visir, corresponde históricamente al Presidente, que
dará cuenta a la Junta Directiva de los nombramientos efectuados.
6.- La Hermandad de Reyes Magos está formada, salvo renuncia
expresa, por todas las personas que han encarnado a los monarcas
en años anteriores.
7.- La Hermandad estará presidida por el Presidente del
Ateneo. Su Vicepresidente será la persona que con tal carácter
haya concurrido a las elecciones para formar parte de la Junta Directiva.
8.- La Hermandad tendrá como fines fundamentales el estrechar
los lazos personales entre todos sus miembros, asesorar al Presidente
en todo lo relacionado con la Cabalgata, proponerle iniciativas
y actuaciones que redunden en su mejor organización, gestionar
medios para realizarla de acuerdo con el Presidente y aquellas otras
que en el mismo sentido decida en cada caso.
9.- Los miembros de la Hermandad de Reyes serán convocados
por el Presidente o el Vicepresidente a sesiones determinadas para
el mejor cumplimiento de sus fines. La asistencia de los convocados
a estas reuniones será libre. El Ateneo tendrá siempre
la mayor deferencia y atención a los ex Reyes y principalmente
en todas las cuestiones relacionadas con la Cabalgata.
10.- El Ateneo prestará especial atención a la labor
social y benéfica de la Cabalgata a través de las
instituciones de mayor implantación dedicadas a todo tipo
de labores asistenciales".
CAPÍTULO IV.- De algunas actividades en particular
Artículo 50º
La Biblioteca del Ateneo se acrecentará con las adquisiciones
que acuerde realizar la Asociación, así como con los
donativos de libros y documentos que realicen los Asociados o cualquier
otra persona física, Corporación, Asociación,
o Entidad pública o privada.
La Biblioteca está a cargo y bajo la responsabilidad última
del miembro de la Junta Directiva nombrado al efecto como Bibliotecario,
sin perjuicio del personal especializado que pueda contratarse para
que, bajo la dependencia de aquel, realice las actividades específicas
que la organización y cuidado de la Biblioteca exija.
El Ateneo gestionará ayudas públicas y privadas
para dotar a la biblioteca de la debida informatización y
catalogación y para mantenerla actualizada de acuerdo con
las técnicas moderna que en cada caso deben implantarse.
Artículo 51º
Los documentos y libros del Archivo y Biblioteca de la Asociación
solo se utilizarán, en el local destinado al efecto o en
el Salón de Sesiones, con ocasión de actos que en
el mismo se celebren.
Las personas ajenas al Ateneo podrán tener acceso a la
Biblioteca ateniéndose al régimen general que, para
su utilización se establezca. La Junta Directiva podrá
establecer un régimen especial para el préstamo de
libros mediando la oportuna garantía.
Artículo 52º
La selección de las Revistas a las que haya de suscribirse
el Ateneo y de los libros que hayan de adquirirse, se efectuará
por el Presidente de la Asociación en unión del Presidente
de la Sección correspondiente y del Bibliotecario.
Todo miembro tiene derecho a proponer a la Junta Directiva la
adquisición de obras, y la suscripción a periódicos
o revistas, mediante petición razonada, dirigida a ésta.
Artículo 53º
La organización de excursiones de carácter cultural
serán autorizadas por la Junta Directiva a propuesta de los
Presidentes de Secciones. En las mismas podrán participar
tanto los miembros de la Institución, que tendrán
carácter preferente, como otras personas ajenas a la misma.
Los gastos que originen las excursiones serán de cuenta
exclusiva de los que en ellas participen, sin perjuicio de que el
Ateneo ayude, cuando sea posible, proporcionándoles material
científico o concediéndoles alguna subvención,
sin perjuicio de las ayudas que el Ateneo pueda gestionar o conceder
para ellas.
Artículo 54º
El Ateneo podrá disponer de una Caseta en el Real de la
Feria. Los gastos que ocasione esta actividad deberán ser
asumidos por los socios participantes.
La Junta Directiva designará un Director de la Caseta,
designación que deberá recaer en un miembro de la
propia Junta. Al efectuar la designación se concretarán
las facultades del Director y la forma de funcionamiento de la Caseta.
Terminada la Feria se presentará a la Junta Directiva una
memoria que incluya el balance económico que se haya producido
y la relación de participantes.
Artículo 55º
La Junta Directiva procurará la publicación de un
boletín, con la periodicidad que estime conveniente, en el
que se reseñen las actividades del Ateneo y se recojan los
trabajos que la propia Junta Directiva acuerde.
Los trabajos y colaboraciones que se publiquen en el Boletín
podrán ser retribuidos, si existiese partida presupuestaria
para ello.
Cuando no sea posible para la Asociación la publicación
del boletín, queda autorizada la Junta Directiva, para dar
el carácter de órgano oficial del Ateneo a las revistas
científicas o literarias que decida y bajo las condiciones
que estime oportunas.
Artículo 56º
También podrá utilizar el Ateneo, para la realización
de sus fines culturales, cualquier otro medio de reproducción
como libros, mapas, dibujos, grabados, fotografías, cintas
de audio y de vídeo y cualquiera otro que permita la difusión
de la cultura y las ideas, pudiendo al efecto ser titular de medios
de comunicación como editoriales, prensa, radiodifusión,
cinematografía y televisión.
TÍTULO VI
De los bienes, administración y régimen económico
del Excmo. Ateneo
Artículo 57º
El Ateneo, como persona jurídica, puede poseer, adquirir,
enajenar, gravar y administrar bienes, así como realizar
cualquier acto de carácter económico, con las limitaciones
previstas en estos Estatutos.
Artículo 58º
El patrimonio del Ateneo estará constituido por los bienes,
derechos y acciones que actualmente posee, así como aquellos
que se adquieran con posterioridad, pudiéndose ver incrementados
o reducidos por las adquisiciones y enajenaciones que se realicen
de conformidad con lo dispuesto en estos Estatutos.
Artículo 59º
El Ateneo dispondrá de un Inventario, que se actualizará
permanentemente con las anotaciones de bajas y altas producidas.
Los Inventarios deberán ser firmados por el Presidente,
el Secretario y el Tesorero, por duplicado, de forma que un ejemplar
quedará custodiado en los archivos de Secretaría y
otro en poder del Tesorero.
La Junta Directiva saliente, cuando se produzca renovación,
podrá exigir que la entrante le firme y selle copia del Inventario
actualizado para su debida garantía y efectos acreditativos
oportunos.
Artículo 60º
El Ateneo se nutrirá de los siguientes medios o recursos
económicos:
1º.- Las cuotas, tanto ordinarias como extraordinarias, de
los asociados.
2º.- Los donativos y subvenciones de personas físicas
y jurídicas, públicas y privadas.
3º.- Los beneficios de suscripciones de las publicaciones
que realice la Asociación.
4º.- Legados y herencias.
5º.- Cualesquiera otros ingresos procedentes de medios lícitos
y legales que, con carácter ordinario o extraordinario, puedan
recaudarse.
Artículo 61º
Los fondos de la Asociación se destinarán en primer
lugar a satisfacer las obligaciones ordinarias y, en segundo término,
a las extraordinarias.
Se exceptúa el supuesto de aportaciones efectuadas con
un fin determinado, al que deberán ser destinadas, siempre
que dicho fin o cometido esté previsto o, en otro caso, sea
aceptado por la Junta Directiva con tal carácter.
Artículo 62º
Se elaborará anualmente un presupuesto ordinario de ingresos
y gastos, que se someterá a la aprobación de la Junta
General.
Artículo 63º
Aunque integrado en las cuentas generales del Ateneo, la Cabalgata
de Reyes Magos tendrá presupuesto y estado de cuentas específico.
TÍTULO VII
De la disolución de la Asociación
Artículo 64º
La Asociación se disolverá por acuerdo unánime
de la Junta General, expresamente convocada al efecto, que designará
una Comisión Liquidadora a tal finalidad.
Artículo 65º
Caso de disolución y consiguiente extinción, la
Comisión Liquidadora procederá a la enajenación
de los bienes sociales en la medida necesaria para extinguir las
deudas y cargas de la Asociación.
El remanente de bienes de la Asociación, incluidos mobiliarios
y libros de la biblioteca, que integren el patrimonio de la Entidad
en el momento de la disolución, se entregarán por
la Comisión Liquidadora, previa aprobación de esta
Junta General, a Corporaciones, Asociaciones y/o Fundaciones culturales
de carácter público o privado cuyos fines y ámbito
territorial coincidan con el de la propia Asociación que
se disuelve.
DISPOSICIÓN FINAL
Quedan derogadas cuantas disposiciones estatutarias y reglamentarias
anteriores que contradigan lo dispuesto en los presentes Estatutos.
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