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ESTATUTOS DEL EXCMO. ATENEO DE SEVILLA

TÍTULO I

Denominación, fines y domicilio


Artículo 1º

El Ateneo es una Asociación cultural, científica, literaria y artística, de carácter libre, independiente y plural con personalidad jurídica propia. Su domicilio queda establecido en Sevilla, calle Orfila número siete, o aquél en que cada momento se determine por su Junta General.

Los fines de la Asociación son los siguientes:

1º.- Contribuir al fomento de la cultura mediante la propagación de las Ciencias, la Literatura, las Artes y todo género de conocimientos.

2º.- Promover aquellas iniciativas que puedan ser provechosas para el fomento de la cultura en general y cooperar en el desarrollo social y económico de Sevilla, su Provincia y Andalucía.

3º.- Estimular el nacimiento y desarrollo dentro de su seno de toda clase de agrupaciones y secciones que se propongan realizar actividades científicas y culturales en su más amplio sentido.

4º.- Realizar actividades benéfico-sociales, entre ellas una Cabalgata de Reyes Magos que desde el año 1918 recorre cada 5 de enero las calles de la ciudad.


Artículo 2º

Los medios para la consecución de sus fines son:

1º.- La organización de conferencias, veladas, debates, cursos y seminarios.

2º.- El mantenimiento y ampliación de su biblioteca y archivos.

3º.- La celebración de exposiciones, conciertos, recitales poéticos y representaciones teatrales.

4º.- La organización de excursiones y visitas culturales.

5º.- La publicación de toda clase de trabajos por medio de boletines, revistas, libros o cualquier soporte audiovisual.

6º.- Las relaciones con centros culturales, instituciones públicas o privadas y la creación o fomento de organismos de este carácter cultural.

7º.- La realización de actividades de comunicación social para la difusión de la cultura y la información.

8º.- La convocatoria y dotación de premios, bolsas de viajes y becas de estudio e investigación.

TÍTULO II

Distintivos


Artículo 3º

Serán distintivos del Excmo. Ateneo de Sevilla: el Escudo, el Sello, la Bandera y la Medalla.

1.- El Escudo como distintivo representativo del Ateneo tendrá la composición siguiente:

"En el centro el Sol Naciente sobre las aguas del mar, simbolizando el nacimiento de la cultura, a los lados las dos columnas de Hércules con coronas en su parte superior y orladas en sus centros con la leyenda "PLUS ULTRA"; sobre el conjunto una orla que en su parte superior ostenta el título "Excmo. Ateneo Sevilla" y en su parte inferior la Gran Cruz de Beneficencia".
Deberá presidir las dependencias más significativas de la Institución.

2.- El Sello, de forma ovalada, llevará reproducido el Escudo de la Institución en el centro y estará rodeado por el título abreviado de la misma. Deberá ser estampado en cuantos documentos se expidan a los que dará carácter oficial.

3.- La Bandera, de color blanca, llevará reproducido el Escudo de la Institución antes descrito y habrá de ondear en el balcón central de la sede social en aquellos acontecimientos que así lo requieran.

4.- La Medalla, que reproducirá el Escudo de la Institución, colgará de un cordón morado y oro, que en lo que respecta al Sr. Presidente habrá de ser color oro únicamente. Deberá ser ostentada por todos y cada uno de los miembros de la Junta Directiva del Excmo. Ateneo en cuantos actos corporativos o representativos concurran con tal carácter.



TÍTULO III

De los miembros de la Asociación


Artículo 4º

Los miembros del Ateneo pueden pertenecer a una de las siguientes categorías:

1.- De número.

2.- Honorarios.

Las personas jurídicas pueden ser miembros del Ateneo en concepto de patrocinadores culturales.


CAPÍTULO I.- De los miembros de número


Artículo 5º

Son miembros de número las personas físicas, mayores de edad, que sean admitidos por la Junta Directiva con tal carácter.

Son miembros patrocinadores culturales las personas jurídicas que sean admitidas por la Junta Directiva con tal carácter.


Artículo 6º

Procedimiento de admisión de los miembros de número:

a) Deberá solicitarlo por escrito y ser presentado por tres miembros de número.

b) Con la convocatoria de la reunión de la Junta Directiva en que vaya a tener lugar la votación sobre la admisión de nuevos miembros de número deberá acompañarse la lista de solicitantes con expresión, aunque sea somera, de aquellas circunstancias personales que puedan tener relevancia a los efectos de su admisión.

c) La Junta Directiva decidirá la admisión o rechazo por mayoría absoluta de votos entre los miembros presentes. La votación será secreta si así lo solicita algún miembro de la Junta y ésta lo acuerda con la misma mayoría.


d) No podrá volver a plantearse nueva votación sobre la admisión de un solicitante no admitido, hasta que hayan transcurrido dos años desde la fecha en que tuvo lugar la votación denegatoria.

e) El solicitante admitido, en un plazo de treinta días a contar de aquel en el que le fue notificada por el Secretario su admisión, donará un libro para la biblioteca, tras lo cual se le hará entrega de la tarjeta de miembro de número autorizada con las firmas del Presidente y del Secretario General, así como un ejemplar de los Estatutos.

Artículo 7º

Derechos de los miembros de número:

a) Ser elector y elegible para cualquiera de los cargos de la Asociación, en los términos que se fijen en estos Estatutos.

b) Concurrir con voz y voto a las Juntas Generales.

c) Presentar nuevos miembros.

d) Asistir a cuantos actos organice el Ateneo y recibir los programas y publicaciones de la Asociación que se distribuyan.

e) Disfrutar de las posibilidades que en materia de instrucción, comodidad y recreo pueda ofrecer el Ateneo.

f) Recibir una distinción conmemorativa al cumplir los veinticinco años de antigüedad como socio.

g) Cualquier otro derecho previsto en la legislación reguladora del derecho de asociación.


Artículo 8º

Obligaciones de los miembros de número:

a) Prestar su concurso a la Asociación para la consecución de sus fines.

b) Dar a conocer a la Junta Directiva los datos de interés que obtengan en cuantos trabajos, estudios, investigaciones y viajes realicen en calidad de miembros del Ateneo.

c) Pagar las cuotas ordinarias y extraordinarias que en cada momento apruebe la Junta General.

d) Cumplir las demás obligaciones señaladas en estos Estatutos.

Artículo 9º

Pérdida de la cualidad de miembro de número:

a) La cualidad de miembro de número se perderá por una de estas tres causas:

1. Baja voluntaria.

2. Falta de abono de tres cuotas mensuales.

3. Comisión de falta grave.

A los efectos de lo prevenido en este artículo son faltas graves aquellos actos y omisiones que contradigan abiertamente los principios inspiradores de la Asociación, se opongan a sus fines, perturben su funcionamiento, alteren el orden de sus sesiones, atenten a la civilizada convivencia dentro de un ambiente democrático, sosegado y amistoso, consustancial con la Institución y su historia, o comporten una falta al respeto y consideración a otros miembros o a los órganos rectores.

b) El procedimiento para que se produzca la baja será el siguiente:

1. En el caso de baja voluntaria, el miembro comunicará su deseo por escrito a la Junta Directiva que deberá aceptarla sin más, procediéndose seguidamente a anotar la baja en el libro de registro de asociados.

2. En el caso de falta de abono de tres cuotas consecutivas, el Tesorero deberá requerirle al pago de las mismas y, transcurridos quince días sin que haya atendido la indicación, propondrá la baja a la Junta Directiva para que en la primera sesión que celebre adopte el acuerdo, que deberá ser comunicado al interesado, y de no justificar motivos para el retraso en el pago, se procederá a la anotación de la baja en el citado libro de registro de asociados.

A los efectos previstos en este apartado, si el deudor moroso abonara alguna mensualidad, ésta se le aplicará siempre a la mensualidad más antigua adeudada.

3. En el supuesto de falta grave, la Junta Directiva incoará expediente, con nombramiento de instructor y secretario, que deberá recaer en asociados de mayor antigüedad que el interesado. En el expediente deberá ser oído el expedientado que podrá realizar cuantas alegaciones considere convenientes, así como proponer y practicar cuantas pruebas estime pertinentes para la mejor defensa de su derecho. Ultimado el expediente, el instructor lo remitirá a la Junta Directiva con la propuesta correspondiente.
La propuesta podrá consistir en sobreseimiento del expediente o en sanción. En este último caso, la sanción podrá consistir en la baja temporal de uno a cinco años o en la baja definitiva, según la gravedad de los hechos.

Si el expedientado fuese reincidente la propuesta de baja será definitiva.

Recibido el expediente y la propuesta, el Presidente lo comunicará a los miembros de la Junta Directiva para que puedan estudiarlo y convocará reunión de la misma para decidir al efecto. La resolución definitiva para imponer la sanción de baja definitiva, se adoptará por la Junta Directiva por mayoría cualificada de dos tercios de los presentes.

Este acuerdo le será notificado al interesado y se hará constar así en el libro registro de asociados.


CAPÍTULO II.- De los miembros honorarios


Artículo 10º

Son miembros honorarios, las personas físicas, mayores de edad, que posean condiciones personales relevantes o bien hayan prestado servicios extraordinarios al Ateneo, así como las personas jurídicas en las mismas condiciones.

El nombramiento se realizará por la Junta General a propuesta de la Junta Directiva, por mayoría absoluta de los miembros presentes.

Los miembros honorarios tendrán los derechos establecidos en los apartados d) e) y f) del artº. 7º de estos Estatutos, así como el de asistir a las reuniones de la Junta General, con voz pero sin voto, si en ellos no concurriera igualmente la condición de miembros numerarios.

En cuanto a las obligaciones, tendrán las mismas que el miembro de número, salvo la de pagar las cuotas por estar dispensados.

Podrán perder su cualidad de miembros honorarios por las mismas causas y con el mismo procedimiento que el miembro de número, salvo por impago de cuotas.


TÍTULO IV

De los órganos de Gobierno


Artículo 11º

Los órganos de gobierno de la Asociación son la Junta General y la Junta Directiva.


CAPÍTULO I.- De la Junta General.


Artículo 12º

La Junta General es el supremo órgano de gobierno de la Asociación y como tal le corresponden las máximas facultades decisorias en cuantos asuntos afecten al desenvolvimiento de sus actividades y, en general, al devenir de la propia vida asociativa, ello sin perjuicio de las facultades que, con arreglo a estos Estatutos, corresponden a la Junta Directiva.

Específicamente quedan reservadas a su exclusiva competencia, las siguientes facultades:

1º.- El examen y aprobación de la memoria de actividades, estado de cuentas, presupuesto y balance que anualmente debe presentar la Junta Directiva.

2º.- La elección de los miembros y cargos de la Junta Directiva.

3º.- La decisión en materia de actos de disposición, gravamen y enajenación de bienes inmuebles y objetos valiosos o que integren el patrimonio histórico de la Asociación.

4º.- La integración del Ateneo en una Federación de Asociaciones.

5º.- Las modificaciones estatutarias.

6º.- La disolución de la Asociación.

7º.- Cualquier otra que no esté reservada a la Junta Directiva.


Artículo 13º

Constituye la Junta General la reunión de los miembros de número previa convocatoria de la Junta Directiva o de la Autoridad Judicial en su caso.


Artículo 14º

La Junta Directiva podrá convocar reunión de Junta General cuantas veces lo estime conveniente, pero además, vendrá obligada a convocarla en los siguientes supuestos:

1º.- Para la elección en el mes de junio del año que corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.

2º.- Para la aprobación de la memoria de actividades, cuentas y presupuesto que deberá realizarse, siempre, dentro del mes de septiembre. En el supuesto de que la Junta Directiva incumpliese esta obligación de convocar la Junta General, podrá realizar la convocatoria la pertinente autoridad judicial, a solicitud de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva que con ello salvarán su responsabilidad o a petición de cualquier asociado de número.

3º.- Siempre que lo pidan por escrito un número de socios superior al diez por ciento de los existentes en el momento de efectuarse la petición. La convocatoria deberá realizarse dentro de los quince días naturales siguientes a la recepción de la petición y la Junta General deberá reunirse en el plazo máximo de un mes a partir de la convocatoria. Si la Junta Directiva no atendiese la petición en el plazo previsto, transcurrido éste, los peticionarios podrán acudir a la autoridad Judicial pertinente a los efectos de convocatoria.


Artículo 15º

La convocatoria de la Junta General se realizará por la Junta Directiva, y deberá ser comunicada por escrito a los miembros de número con una antelación de quince días naturales.

El anuncio de convocatoria se fijará en el tablón de avisos en la sede oficial del Ateneo y deberá ir suscrito con las firmas del Presidente y Secretario de la Asociación. El anuncio deberá permanecer en el tablón de avisos durante quince días naturales seguidos antes de la celebración de la Junta General.

Además la convocatoria deberá publicarse en dos periódicos locales y la última publicación deberá haberse efectuado quince días antes de la celebración de la Junta. A estos efectos, se contará dentro de este plazo el de la última publicación.

Cuando la Junta General tenga por objeto la elección de cargos, la modificación de los Estatutos o la disolución de la Asociación, los plazos establecidos anteriormente serán aquí de veinte días.

La convocatoria deberá expresar, en todo caso, el lugar, fecha y hora de celebración así como los puntos del orden del día. En el caso de modificación de Estatutos, un resumen de las modificaciones que se propongan, publicándose la nueva redacción de artículos propuestos en el tablón de avisos del Ateneo sito en el domicilio social.

La Junta General se convocará siempre en primera y segunda citación, con expresión del lugar, fecha y hora de celebración, la segunda convocatoria deberá tener lugar siempre al menos treinta minutos después de la hora fijada para la reunión en primera convocatoria.

La Junta General de elecciones para miembros de la Junta Directiva se regirá por lo dispuesto en el artículo 23.


Artículo 16º

Desde la fecha de la convocatoria hasta la celebración de la Junta General, los miembros de número podrán consultar en Secretaría cuantos documentos crean necesarios y tengan relación con las cuestiones que hayan de tratarse.

Los miembros de número tienen derecho a presentar en Secretaría antes de las cuarenta y ocho horas señaladas para la reunión de la Junta General en primera convocatoria, las proposiciones que estimen pertinentes relativas a los puntos del orden del día así como enmiendas y adiciones a las propuestas de la Junta Directiva o a los dictámenes de las ponencias.

Cuando se trate de modificación de Estatutos los asociados deberán presentar sus enmiendas hasta las 12 horas del quinto día anterior al de la celebración de la Junta General.


Artículo 17º

La Junta General quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran presentes o representados por otro socio del Ateneo, la mitad más uno, cuando menos de los miembros de número.

En segunda convocatoria la Junta General quedará válidamente constituida cualquiera que sea el número de miembros asistentes con derecho a voto.


Artículo 18º

La sesión de la Junta General comenzará con la lectura por el Secretario o quien haga sus veces, del acta de la sesión anterior, solicitándose por el Presidente, a renglón seguido, la aprobación de la misma.

El Presidente irá sometiendo a la consideración de los asistentes todos y cada uno de los puntos del orden del día, sin que pueda deliberarse sobre ningún otro no incluido en el mismo.

En las cuestiones meramente informativas el Presidente permitirá que, después de finalizar el informe correspondiente, puedan los asistentes solicitar del informante las aclaraciones que tengan a bien, sin permitir otro tipo de intervención sobre los distintos puntos del informe.

En las deliberaciones, el Presidente permitirá dos turnos a favor y dos en contra respecto a los diferentes puntos sobre los que se delibere, permitiéndose a cada uno de los intervinientes una brevísima réplica. No obstante, en cualquier estado de la discusión, tendrán derecho los miembros a tomar la palabra para cuestiones de orden en relación al punto que se esté debatiendo. También podrán pedir la palabra por alusiones.

Ningún miembro podrá tomar la palabra en la sesión sin haberla pedido previamente y haber obtenido para ello el correspondiente permiso del Presidente.


Artículo 19º

Terminada la discusión sobre cada punto se someterán a votación la proposición o proposiciones presentadas. La votación tendrá lugar por uno de los procedimientos siguientes:

a) Por mano alzada, es decir, levantando la mano los que aprueben la proposición de que se trate y, sucesivamente, los que no la aprueben y los que se abstengan.

b) Nominalmente, en cuyo caso los miembros con derecho a voto se irán levantado, por el orden en que estuvieren sentados, dirán sus nombres y manifestarán su voto con las palabras, SÍ, NO O ABSTENCIÓN.

c) Por papeletas en las que harán constar su voto los miembros e irán entregando al Presidente para que éste las introduzca en la urna dispuesta al efecto.

d) Si algún socio presente tiene delegado el voto de otros socios lo hará constar al Secretario hasta una hora antes de la señalada para el comienzo de la sesión, entregándole el documento en el que conste la delegación firmado por el delegante acompañado de fotocopia de su carnet de identidad

Se utilizará el sistema de mano alzada salvo que la décima parte de los miembros presentes con derecho a voto, soliciten votación secreta. Terminada la votación se procederá al escrutinio actuando como escrutadores dos socios de la Asociación nombrados al efecto.


Artículo 20º

Para la adopción de acuerdos será necesaria su aprobación por mayoría simple, es decir que los votos a favor sean superiores en número a los votos en contra, sea cual fuere el número de abstenciones. No obstante se exigirá mayoría absoluta, es decir la mitad más uno de los votos válidos emitidos, incluidas las abstenciones, para los asuntos referidos en los apartados 3º a 6º del artículo 12.


CAPÍTULO II.- De la Junta Directiva


Artículo 21º

La Junta Directiva del Ateneo estará compuesta por un Presidente, un Vicepresidente, dos adjuntos a la presidencia, un Secretario General, un Vicesecretario, un Tesorero, un Vicetesorero, un Bibliotecario, un vocal vicepresidente de la Hermandad de Reyes Magos y los vocales presidentes de las distintas secciones.

A sus reuniones podrá asistir, con voz y sin voto, cualquier persona que la Junta Directiva convoque para ser oída.


Artículo 22º

La duración de los cargos de la Junta Directiva será de cuatro años. Si antes de cumplir su mandato, cesara por cualquier causa en el ejercicio de su cargo algún miembro de la Junta Directiva, el Presidente designará para sustituirlo a un miembro de número y éste nombramiento deberá ser ratificado por la primera Junta General que se celebre, o, caso contrario proceder al nombramiento de nuevo miembro. En uno u otro caso su duración en el cargo será la que le faltase por cumplir al miembro cuya vacante se cubre.

Artículo 23º:

1.- La Junta directiva convocará elecciones en la primera semana del mes de mayo del año en que corresponda. La elección se efectuará dentro de la segunda quincena del mes de junio. La convocatoria se expondrá en el tablón de avisos de la sede social y se dará inmediata cuenta de ella a los socios, sin perjuicio de insertar la convocatoria en dos periódicos locales con una antelación mínima de treinta días a la fecha establecida para la celebración de la Junta General.

2.- La Junta tendrá el carácter de Junta General de Cuentas y elecciones y tendrá el siguiente orden del día: 1º) Lectura del acta de la Junta General anterior y aprobación si procede; 2º) Resumen de la memoria del curso; 3º) Aprobación, si procede, de las cuentas del ejercicio cerradas al 31 de mayo; 4º) Aprobación en su caso del presupuesto del ejercicio siguiente; 5º) Elección de Junta Directiva de acuerdo con las normas previstas en este articulo; 6º) Proclamación de la candidatura electa.

3.- Las candidaturas para la elección de Junta directiva serán cerradas y completas y deberán presentarse en la secretaria del Ateneo antes de las doce horas del quinto día hábil del mes de junio en que corresponda la elección. En las candidaturas presentadas deberán consignarse los cargos para los que cada candidato es propuesto y la aceptación de estos con sus firmas, número del D.N.I. y fecha de antigüedad en el Ateneo.

4.- Para ser candidato se precisa ser miembro de número y estar al corriente en el pago de las cuotas. Los candidatos para cada uno de los cargos que han de formar parte de la Comisión permanente prevista en el artículo 28 han de poseer una antigüedad mínima de tres años anteriores a la fecha de terminación del plazo para la presentación de candidaturas como socios numerarios. Si se presentare una sola candidatura será proclamada el día de la elección, sin necesidad de votación.

5.- El día hábil siguiente al señalado como límite para la presentación de candidaturas la Junta Directiva, previamente convocada al efecto, nombrará una Comisión electoral de tres ateneístas no candidatos de reconocido prestigio y de relevante antigüedad en el Ateneo, que tendrá las siguientes funciones:

- Admitir las candidaturas que cumplan los registros necesarios.

- Velar por la pureza del proceso electoral y adoptar las previsiones que estime oportunas al respecto.

- Presidir el punto del orden del día de elecciones, constituirse en mesa electoral para su realización, realizar el escrutinio y proclamar la candidatura ganadora.

La Comisión estará presidida por el socio de mayor antigüedad en el Ateneo, de los tres que resulten designados. La Junta designará, así mismo, un suplente de cada uno de los miembros de la comisión que puedan sustituirlos en casos de necesidad. Actuará de Secretario de la Comisión el que de entre ellos posea menor antigüedad en el Ateneo.

6.- Los candidatos a Presidentes, una vez admitidas las candidaturas podrán dirigirse a los socios hasta dos veces por cuenta del Ateneo, cursando sus escritos a través de la Comisión.

7.- La votación se realizará el día señalado, una vez que se abra el punto correspondiente del orden del día. A partir de ese momento la Junta continuará en régimen abierto hasta la hora que al efecto haya señalado la Comisión electoral, la cual será comunicada por escrito a todos los socios con la suficiente antelación. Tendrán derecho de voto los socios numerarios que estén al corriente en el pago de la cuotas ordinarias y extraordinarias. Los candidatos a presidente tendrán derecho, una vez admitida la candidatura, a que la secretaría les entregue la relación de socios y sus direcciones, con las condiciones y limitaciones establecidas en la legislación sobre protección de datos de carácter personal.

8.- Cada socio depositará su papeleta en sobre cerrado en la urna o urnas habilitadas al efecto. La Secretaría del Ateneo deberá remitir a los socios los sobres y las papeletas de las distintas candidaturas con la antelación suficiente; sin perjuicio de que también estén a disposición de los socios el día de la elección en un lugar reservado.

9.- Los socios tendrán derecho a emitir su voto electoral mediante su remisión al Ateneo, con los siguientes requisitos:

a) El sobre cerrado que contenga la candidatura será introducido sin ningún signo de identificación en un sobre blanco que al efecto se facilitará a todos los socios al enviarle las candidaturas. En este sobre blanco se consignará el nombre del votante y firma del socio y se incluirá en él la fotocopia completa del documento nacional de identidad o cualquier otro oficial que acredite la identidad.

b) El sobre blanco, así diligenciado, podrá ser remitido a la Secretaría del Ateneo por cualquier medio; bien por correo, introduciéndolo en otro sobre con la dirección: Ateneo de Sevilla, calle Orfila 7, 41003 o bien mediante su entrega en la propia secretaría por cualquier otro medio.

c) Sólo se admitirán los sobres que se hayan recibido en el Ateneo hasta el día antes del señalado para la elección inclusive. Los sobres recibidos serán custodiados por el comité electoral.

d) En la mañana del día en que debe celebrarse la elección, la comisión comprobará que el remitente es socio cotejando los datos, en caso de duda, con los que obren en Secretaría. La decisión de la comisión será inapelable.

e) Al comenzar la elección, procederá la comisión a abrir los sobres blancos y a introducir en las urnas los sobres que contengan la candidatura elegida.

10.- El escrutinio se efectuará por la Comisión electoral. Los candidatos a presidentes podrán designar cada uno de ellos un interventor que estén presentes tanto en el escrutinio como en el proceso de emisión de los votos.

11-. Verificado el escrutinio la Comisión electoral proclamará la candidatura ganadora. La Junta que resulte proclamada tomará posesión en un acto que se llevará a cabo dentro de los diez días siguientes al de la celebración de la elección.


Artículo 24º

La Junta Directiva se reunirá, al menos, una vez cada tres meses para el despacho ordinario y, en su caso, para admisión de nuevos miembros, aprobación de cuentas, estudio de los trabajos que hayan de llevarse a cabo y cualquier otro asunto expresado en la convocatoria. No se celebrarán reuniones ordinarias en los meses de julio y agosto. También se reunirá siempre que lo estime necesario el Presidente o lo soliciten cuatro miembros de la Junta, debiendo en este último caso convocarla el Presidente dentro del plazo de diez días, contados desde aquél en que se reciba la solicitud, para celebrarla en un plazo máximo de otros diez.


Artículo 25º

La convocatoria para la reunión de la Junta Directiva deberá realizarse por escrito, contendrá todos los puntos que en ella hayan de tratarse y se enviará a cada uno de sus componentes, por correo ordinario o cualquier otro medio, con una antelación mínima de setenta y dos horas, bastando en los casos de urgencia con una antelación de veinticuatro horas.


Artículo 26º

La Junta Directiva quedará válidamente constituida cualquiera que sea el número de los miembros asistentes, siempre que la convocatoria se haya realizado con la antelación prevista para las reuniones ordinarias. Cuando la convocatoria se haya realizado con carácter de urgencia, deberán estar presentes en la reunión el Presidente, el Secretario o el Vicesecretario y al menos cinco miembros más.

El desarrollo de la reunión y la adopción de acuerdos se acomodarán, con las adaptaciones pertinentes, a lo dispuesto para la Junta General en los artículos 19, 20 y 21 de estos Estatutos.


Artículo 27º

La Junta Directiva estará investida de todas las facultades necesarias para dirigir la Institución, entre ellas las de gestión, administración, contratación, así como las relativas al ejercicio de acciones y actuaciones judiciales y extrajudiciales ante cualquier persona, entidad u órgano, todo ello, siempre que la materia no esté reservada por estos Estatutos a la Junta General.

Con igual salvedad le corresponde dirigir y resolver cuanto concierne al desarrollo de las actividades y al desenvolvimiento de la propia vida asociativa, así como el otorgamiento de poderes y representaciones para los asuntos que estime pertinentes.

Para el cumplimiento de los fines de la Asociación, podrá arbitrar cuantos medios estime necesarios o convenientes y sean procedentes en derecho.


Artículo 28º

Una Comisión Permanente de la Junta Directiva formada por el Presidente, el vicepresidente, los dos adjuntos a la presidencia, el secretario, el tesorero y el bibliotecario, está encargada de la gestión ordinaria de todos los asuntos. Se reunirá tantas veces como resulte necesario a instancias del presidente o de cualquiera de sus miembros. El Presidente podrá convocar a sus sesiones a cualquier otro miembro de la Junta Directiva que estime conveniente. Los acuerdos y decisiones que adopten serán comunicados a la primera Junta Directiva que se celebre, que podrá ratificarlos, modificarlos o dejarlos sin efecto. El Secretario dejará sucinta relación de los asuntos tratados y decisiones adoptadas.


Artículo 29º

El Presidente representa a la Entidad. Convocará y presidirá las sesiones de los órganos de gobierno, ordenará ejecutar los acuerdos, coordinará a los Presidentes de Secciones gestionará los intereses del Ateneo y velará por la preservación de sus principios institucionales y por la recuperación y actualización de su historia.

Artículo 30º

El Vicepresidente sustituye al Presidente en los supuestos de ausencia, enfermedad, imposibilidad accidental o vacante. Lo asistirá de manera permanente y ejercerá las funciones que en cada caso le delegue.

Los adjuntos a la presidencia sustituirán al Presidente, en caso de que no pueda hacerlo el vicepresidente, por orden de su respectiva antigüedad en el Ateneo, y además asistirán permanentemente al presidente y desempeñaran las funciones que este les delegue.


Artículo 31º

Corresponde al Secretario General:

1º.- Llevar los correspondientes Libros Registros.

2º.- Extender y firmar, de orden del Presidente, las citaciones para las Juntas Generales y reuniones de la Junta Directiva.

3º.- Levantar acta de todos los acuerdos de unas y otras y proceder a su lectura en las respectivas sesiones inmediatas.

4º.- Expedir certificaciones con el visto bueno del Presidente.

5º.- Firmar en unión del Presidente, los Títulos de Miembros, nombramientos, diplomas o cualquier otro documento análogo.

6º.- Llevar la correspondencia general del Ateneo, de acuerdo con el Presidente.

7º.- Cuidar de que se fijen en el tablón de anuncios y se publiquen en los periódicos locales, en su caso, los avisos prevenidos por estos Estatutos, el resumen de los acuerdos de carácter general adoptados por la Junta Directiva y cuantas noticias o comunicaciones autorice el Presidente.

8º.- Leer en la Junta General correspondiente la Memoria Anual de la Junta Directiva.

9º.- Comunicar a la Junta Directiva las peticiones o reclamaciones que presenten los miembros en Secretaría.

10º- Llevar los registros de entrada y salida de comunicaciones, y formar los expedientes de cuantos asuntos conozca la Junta General o Directiva.

11º- Procurar la mayor publicidad para los trabajos Científicos, Literarios y Artísticos que realice el Ateneo, así como para sus actividades.


Artículo 32º

Corresponde al Vicesecretario:

- Sustituir al Secretario General en los casos de ausencia, enfermedad, imposibilidad accidental o vacancia del cargo, todo ello sin perjuicio de las funciones que aquel pueda delegarle para supuestos y casos concretos.


Artículo 33º

Corresponde al Tesorero:

1º.- Dirigir y realizar las actividades económicas, financieras y contables de la Entidad.

2º.- Expedir y firmar recibos a nombre de la Asociación.

3º.- Recaudar los fondos por medio de las personas habilitadas al efecto.

4º.- Realizar los pagos ordenados por el Presidente.

5º.- Llevar los Libros de Contabilidad, presentando el estado trimestral de cuentas a la Junta Directiva.

6º.- Redactar el proyecto de estado de cuentas, presupuesto y balance anuales que la Junta Directiva ha de presentar para su aprobación por la Junta General.


Artículo 34º

Corresponde al Vicetesorero:

- Sustituir al Tesorero en los casos de ausencia, enfermedad, imposibilidad accidental o vacancia del cargo, sin perjuicio de las funciones que éste pueda delegarle para supuestos y casos concretos.


Artículo 35º

Corresponde al Bibliotecario:

1º.- Procurar la conservación, acrecentamiento y buen orden de la Biblioteca.

2º.- Realizar y llevar el inventario y los correspondientes catálogos, por autores y materias, de los libros y documentos del Ateneo, así como un registro del instrumental científico y material artístico confiado a su custodia.

3º.- Dirigir e inspeccionar el servicio de las salas de lectura y gabinetes de estudio.

4º.- Cuidar del Museo y Archivo de la Asociación.


Artículo 36º

Los vocales de la Junta Directiva intervendrán en las deliberaciones y acuerdos y presidirán las sesiones que respectivamente les correspondan.

ESTATUTOS DEL EXCMO. ATENEO DE SEVILLA



TÍTULO I

Denominación, fines y domicilio


Artículo 1º

El Ateneo es una Asociación cultural, científica, literaria y artística, de carácter libre, independiente y plural con personalidad jurídica propia. Su domicilio queda establecido en Sevilla, calle Orfila número siete, o aquél en que cada momento se determine por su Junta General.

Los fines de la Asociación son los siguientes:

1º.- Contribuir al fomento de la cultura mediante la propagación de las Ciencias, la Literatura, las Artes y todo género de conocimientos.

2º.- Promover aquellas iniciativas que puedan ser provechosas para el fomento de la cultura en general y cooperar en el desarrollo social y económico de Sevilla, su Provincia y Andalucía.

3º.- Estimular el nacimiento y desarrollo dentro de su seno de toda clase de agrupaciones y secciones que se propongan realizar actividades científicas y culturales en su más amplio sentido.

4º.- Realizar actividades benéfico-sociales, entre ellas una Cabalgata de Reyes Magos que desde el año 1918 recorre cada 5 de enero las calles de la ciudad.


Artículo 2º

Los medios para la consecución de sus fines son:

1º.- La organización de conferencias, veladas, debates, cursos y seminarios.

2º.- El mantenimiento y ampliación de su biblioteca y archivos.

3º.- La celebración de exposiciones, conciertos, recitales poéticos y representaciones teatrales.

4º.- La organización de excursiones y visitas culturales.

5º.- La publicación de toda clase de trabajos por medio de boletines, revistas, libros o cualquier soporte audiovisual.

6º.- Las relaciones con centros culturales, instituciones públicas o privadas y la creación o fomento de organismos de este carácter cultural.

7º.- La realización de actividades de comunicación social para la difusión de la cultura y la información.

8º.- La convocatoria y dotación de premios, bolsas de viajes y becas de estudio e investigación.

TÍTULO II

Distintivos


Artículo 3º

Serán distintivos del Excmo. Ateneo de Sevilla: el Escudo, el Sello, la Bandera y la Medalla.

1.- El Escudo como distintivo representativo del Ateneo tendrá la composición siguiente:

"En el centro el Sol Naciente sobre las aguas del mar, simbolizando el nacimiento de la cultura, a los lados las dos columnas de Hércules con coronas en su parte superior y orladas en sus centros con la leyenda "PLUS ULTRA"; sobre el conjunto una orla que en su parte superior ostenta el título "Excmo. Ateneo Sevilla" y en su parte inferior la Gran Cruz de Beneficencia".
Deberá presidir las dependencias más significativas de la Institución.

2.- El Sello, de forma ovalada, llevará reproducido el Escudo de la Institución en el centro y estará rodeado por el título abreviado de la misma. Deberá ser estampado en cuantos documentos se expidan a los que dará carácter oficial.

3.- La Bandera, de color blanca, llevará reproducido el Escudo de la Institución antes descrito y habrá de ondear en el balcón central de la sede social en aquellos acontecimientos que así lo requieran.

4.- La Medalla, que reproducirá el Escudo de la Institución, colgará de un cordón morado y oro, que en lo que respecta al Sr. Presidente habrá de ser color oro únicamente. Deberá ser ostentada por todos y cada uno de los miembros de la Junta Directiva del Excmo. Ateneo en cuantos actos corporativos o representativos concurran con tal carácter.



TÍTULO III

De los miembros de la Asociación


Artículo 4º

Los miembros del Ateneo pueden pertenecer a una de las siguientes categorías:

1.- De número.

2.- Honorarios.

Las personas jurídicas pueden ser miembros del Ateneo en concepto de patrocinadores culturales.


CAPÍTULO I.- De los miembros de número


Artículo 5º

Son miembros de número las personas físicas, mayores de edad, que sean admitidos por la Junta Directiva con tal carácter.

Son miembros patrocinadores culturales las personas jurídicas que sean admitidas por la Junta Directiva con tal carácter.


Artículo 6º

Procedimiento de admisión de los miembros de número:

a) Deberá solicitarlo por escrito y ser presentado por tres miembros de número.

b) Con la convocatoria de la reunión de la Junta Directiva en que vaya a tener lugar la votación sobre la admisión de nuevos miembros de número deberá acompañarse la lista de solicitantes con expresión, aunque sea somera, de aquellas circunstancias personales que puedan tener relevancia a los efectos de su admisión.

c) La Junta Directiva decidirá la admisión o rechazo por mayoría absoluta de votos entre los miembros presentes. La votación será secreta si así lo solicita algún miembro de la Junta y ésta lo acuerda con la misma mayoría.


d) No podrá volver a plantearse nueva votación sobre la admisión de un solicitante no admitido, hasta que hayan transcurrido dos años desde la fecha en que tuvo lugar la votación denegatoria.

e) El solicitante admitido, en un plazo de treinta días a contar de aquel en el que le fue notificada por el Secretario su admisión, donará un libro para la biblioteca, tras lo cual se le hará entrega de la tarjeta de miembro de número autorizada con las firmas del Presidente y del Secretario General, así como un ejemplar de los Estatutos.

Artículo 7º

Derechos de los miembros de número:

a) Ser elector y elegible para cualquiera de los cargos de la Asociación, en los términos que se fijen en estos Estatutos.

b) Concurrir con voz y voto a las Juntas Generales.

c) Presentar nuevos miembros.

d) Asistir a cuantos actos organice el Ateneo y recibir los programas y publicaciones de la Asociación que se distribuyan.

e) Disfrutar de las posibilidades que en materia de instrucción, comodidad y recreo pueda ofrecer el Ateneo.

f) Recibir una distinción conmemorativa al cumplir los veinticinco años de antigüedad como socio.

g) Cualquier otro derecho previsto en la legislación reguladora del derecho de asociación.


Artículo 8º

Obligaciones de los miembros de número:

a) Prestar su concurso a la Asociación para la consecución de sus fines.

b) Dar a conocer a la Junta Directiva los datos de interés que obtengan en cuantos trabajos, estudios, investigaciones y viajes realicen en calidad de miembros del Ateneo.

c) Pagar las cuotas ordinarias y extraordinarias que en cada momento apruebe la Junta General.

d) Cumplir las demás obligaciones señaladas en estos Estatutos.

Artículo 9º

Pérdida de la cualidad de miembro de número:

a) La cualidad de miembro de número se perderá por una de estas tres causas:

1. Baja voluntaria.

2. Falta de abono de tres cuotas mensuales.

3. Comisión de falta grave.

A los efectos de lo prevenido en este artículo son faltas graves aquellos actos y omisiones que contradigan abiertamente los principios inspiradores de la Asociación, se opongan a sus fines, perturben su funcionamiento, alteren el orden de sus sesiones, atenten a la civilizada convivencia dentro de un ambiente democrático, sosegado y amistoso, consustancial con la Institución y su historia, o comporten una falta al respeto y consideración a otros miembros o a los órganos rectores.

b) El procedimiento para que se produzca la baja será el siguiente:

1. En el caso de baja voluntaria, el miembro comunicará su deseo por escrito a la Junta Directiva que deberá aceptarla sin más, procediéndose seguidamente a anotar la baja en el libro de registro de asociados.

2. En el caso de falta de abono de tres cuotas consecutivas, el Tesorero deberá requerirle al pago de las mismas y, transcurridos quince días sin que haya atendido la indicación, propondrá la baja a la Junta Directiva para que en la primera sesión que celebre adopte el acuerdo, que deberá ser comunicado al interesado, y de no justificar motivos para el retraso en el pago, se procederá a la anotación de la baja en el citado libro de registro de asociados.

A los efectos previstos en este apartado, si el deudor moroso abonara alguna mensualidad, ésta se le aplicará siempre a la mensualidad más antigua adeudada.

3. En el supuesto de falta grave, la Junta Directiva incoará expediente, con nombramiento de instructor y secretario, que deberá recaer en asociados de mayor antigüedad que el interesado. En el expediente deberá ser oído el expedientado que podrá realizar cuantas alegaciones considere convenientes, así como proponer y practicar cuantas pruebas estime pertinentes para la mejor defensa de su derecho. Ultimado el expediente, el instructor lo remitirá a la Junta Directiva con la propuesta correspondiente.
La propuesta podrá consistir en sobreseimiento del expediente o en sanción. En este último caso, la sanción podrá consistir en la baja temporal de uno a cinco años o en la baja definitiva, según la gravedad de los hechos.

Si el expedientado fuese reincidente la propuesta de baja será definitiva.

Recibido el expediente y la propuesta, el Presidente lo comunicará a los miembros de la Junta Directiva para que puedan estudiarlo y convocará reunión de la misma para decidir al efecto. La resolución definitiva para imponer la sanción de baja definitiva, se adoptará por la Junta Directiva por mayoría cualificada de dos tercios de los presentes.

Este acuerdo le será notificado al interesado y se hará constar así en el libro registro de asociados.


CAPÍTULO II.- De los miembros honorarios


Artículo 10º

Son miembros honorarios, las personas físicas, mayores de edad, que posean condiciones personales relevantes o bien hayan prestado servicios extraordinarios al Ateneo, así como las personas jurídicas en las mismas condiciones.

El nombramiento se realizará por la Junta General a propuesta de la Junta Directiva, por mayoría absoluta de los miembros presentes.

Los miembros honorarios tendrán los derechos establecidos en los apartados d) e) y f) del artº. 7º de estos Estatutos, así como el de asistir a las reuniones de la Junta General, con voz pero sin voto, si en ellos no concurriera igualmente la condición de miembros numerarios.

En cuanto a las obligaciones, tendrán las mismas que el miembro de número, salvo la de pagar las cuotas por estar dispensados.

Podrán perder su cualidad de miembros honorarios por las mismas causas y con el mismo procedimiento que el miembro de número, salvo por impago de cuotas.


TÍTULO IV

De los órganos de Gobierno


Artículo 11º

Los órganos de gobierno de la Asociación son la Junta General y la Junta Directiva.


CAPÍTULO I.- De la Junta General.


Artículo 12º

La Junta General es el supremo órgano de gobierno de la Asociación y como tal le corresponden las máximas facultades decisorias en cuantos asuntos afecten al desenvolvimiento de sus actividades y, en general, al devenir de la propia vida asociativa, ello sin perjuicio de las facultades que, con arreglo a estos Estatutos, corresponden a la Junta Directiva.

Específicamente quedan reservadas a su exclusiva competencia, las siguientes facultades:

1º.- El examen y aprobación de la memoria de actividades, estado de cuentas, presupuesto y balance que anualmente debe presentar la Junta Directiva.

2º.- La elección de los miembros y cargos de la Junta Directiva.

3º.- La decisión en materia de actos de disposición, gravamen y enajenación de bienes inmuebles y objetos valiosos o que integren el patrimonio histórico de la Asociación.

4º.- La integración del Ateneo en una Federación de Asociaciones.

5º.- Las modificaciones estatutarias.

6º.- La disolución de la Asociación.

7º.- Cualquier otra que no esté reservada a la Junta Directiva.


Artículo 13º

Constituye la Junta General la reunión de los miembros de número previa convocatoria de la Junta Directiva o de la Autoridad Judicial en su caso.


Artículo 14º

La Junta Directiva podrá convocar reunión de Junta General cuantas veces lo estime conveniente, pero además, vendrá obligada a convocarla en los siguientes supuestos:

1º.- Para la elección en el mes de junio del año que corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.

2º.- Para la aprobación de la memoria de actividades, cuentas y presupuesto que deberá realizarse, siempre, dentro del mes de septiembre. En el supuesto de que la Junta Directiva incumpliese esta obligación de convocar la Junta General, podrá realizar la convocatoria la pertinente autoridad judicial, a solicitud de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva que con ello salvarán su responsabilidad o a petición de cualquier asociado de número.

3º.- Siempre que lo pidan por escrito un número de socios superior al diez por ciento de los existentes en el momento de efectuarse la petición. La convocatoria deberá realizarse dentro de los quince días naturales siguientes a la recepción de la petición y la Junta General deberá reunirse en el plazo máximo de un mes a partir de la convocatoria. Si la Junta Directiva no atendiese la petición en el plazo previsto, transcurrido éste, los peticionarios podrán acudir a la autoridad Judicial pertinente a los efectos de convocatoria.


Artículo 15º

La convocatoria de la Junta General se realizará por la Junta Directiva, y deberá ser comunicada por escrito a los miembros de número con una antelación de quince días naturales.

El anuncio de convocatoria se fijará en el tablón de avisos en la sede oficial del Ateneo y deberá ir suscrito con las firmas del Presidente y Secretario de la Asociación. El anuncio deberá permanecer en el tablón de avisos durante quince días naturales seguidos antes de la celebración de la Junta General.

Además la convocatoria deberá publicarse en dos periódicos locales y la última publicación deberá haberse efectuado quince días antes de la celebración de la Junta. A estos efectos, se contará dentro de este plazo el de la última publicación.

Cuando la Junta General tenga por objeto la elección de cargos, la modificación de los Estatutos o la disolución de la Asociación, los plazos establecidos anteriormente serán aquí de veinte días.

La convocatoria deberá expresar, en todo caso, el lugar, fecha y hora de celebración así como los puntos del orden del día. En el caso de modificación de Estatutos, un resumen de las modificaciones que se propongan, publicándose la nueva redacción de artículos propuestos en el tablón de avisos del Ateneo sito en el domicilio social.

La Junta General se convocará siempre en primera y segunda citación, con expresión del lugar, fecha y hora de celebración, la segunda convocatoria deberá tener lugar siempre al menos treinta minutos después de la hora fijada para la reunión en primera convocatoria.

La Junta General de elecciones para miembros de la Junta Directiva se regirá por lo dispuesto en el artículo 23.


Artículo 16º

Desde la fecha de la convocatoria hasta la celebración de la Junta General, los miembros de número podrán consultar en Secretaría cuantos documentos crean necesarios y tengan relación con las cuestiones que hayan de tratarse.

Los miembros de número tienen derecho a presentar en Secretaría antes de las cuarenta y ocho horas señaladas para la reunión de la Junta General en primera convocatoria, las proposiciones que estimen pertinentes relativas a los puntos del orden del día así como enmiendas y adiciones a las propuestas de la Junta Directiva o a los dictámenes de las ponencias.

Cuando se trate de modificación de Estatutos los asociados deberán presentar sus enmiendas hasta las 12 horas del quinto día anterior al de la celebración de la Junta General.


Artículo 17º

La Junta General quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran presentes o representados por otro socio del Ateneo, la mitad más uno, cuando menos de los miembros de número.

En segunda convocatoria la Junta General quedará válidamente constituida cualquiera que sea el número de miembros asistentes con derecho a voto.


Artículo 18º

La sesión de la Junta General comenzará con la lectura por el Secretario o quien haga sus veces, del acta de la sesión anterior, solicitándose por el Presidente, a renglón seguido, la aprobación de la misma.

El Presidente irá sometiendo a la consideración de los asistentes todos y cada uno de los puntos del orden del día, sin que pueda deliberarse sobre ningún otro no incluido en el mismo.

En las cuestiones meramente informativas el Presidente permitirá que, después de finalizar el informe correspondiente, puedan los asistentes solicitar del informante las aclaraciones que tengan a bien, sin permitir otro tipo de intervención sobre los distintos puntos del informe.

En las deliberaciones, el Presidente permitirá dos turnos a favor y dos en contra respecto a los diferentes puntos sobre los que se delibere, permitiéndose a cada uno de los intervinientes una brevísima réplica. No obstante, en cualquier estado de la discusión, tendrán derecho los miembros a tomar la palabra para cuestiones de orden en relación al punto que se esté debatiendo. También podrán pedir la palabra por alusiones.

Ningún miembro podrá tomar la palabra en la sesión sin haberla pedido previamente y haber obtenido para ello el correspondiente permiso del Presidente.


Artículo 19º

Terminada la discusión sobre cada punto se someterán a votación la proposición o proposiciones presentadas. La votación tendrá lugar por uno de los procedimientos siguientes:

a) Por mano alzada, es decir, levantando la mano los que aprueben la proposición de que se trate y, sucesivamente, los que no la aprueben y los que se abstengan.

b) Nominalmente, en cuyo caso los miembros con derecho a voto se irán levantado, por el orden en que estuvieren sentados, dirán sus nombres y manifestarán su voto con las palabras, SÍ, NO O ABSTENCIÓN.

c) Por papeletas en las que harán constar su voto los miembros e irán entregando al Presidente para que éste las introduzca en la urna dispuesta al efecto.

d) Si algún socio presente tiene delegado el voto de otros socios lo hará constar al Secretario hasta una hora antes de la señalada para el comienzo de la sesión, entregándole el documento en el que conste la delegación firmado por el delegante acompañado de fotocopia de su carnet de identidad

Se utilizará el sistema de mano alzada salvo que la décima parte de los miembros presentes con derecho a voto, soliciten votación secreta. Terminada la votación se procederá al escrutinio actuando como escrutadores dos socios de la Asociación nombrados al efecto.


Artículo 20º

Para la adopción de acuerdos será necesaria su aprobación por mayoría simple, es decir que los votos a favor sean superiores en número a los votos en contra, sea cual fuere el número de abstenciones. No obstante se exigirá mayoría absoluta, es decir la mitad más uno de los votos válidos emitidos, incluidas las abstenciones, para los asuntos referidos en los apartados 3º a 6º del artículo 12.


CAPÍTULO II.- De la Junta Directiva


Artículo 21º

La Junta Directiva del Ateneo estará compuesta por un Presidente, un Vicepresidente, dos adjuntos a la presidencia, un Secretario General, un Vicesecretario, un Tesorero, un Vicetesorero, un Bibliotecario, un vocal vicepresidente de la Hermandad de Reyes Magos y los vocales presidentes de las distintas secciones.

A sus reuniones podrá asistir, con voz y sin voto, cualquier persona que la Junta Directiva convoque para ser oída.


Artículo 22º

La duración de los cargos de la Junta Directiva será de cuatro años. Si antes de cumplir su mandato, cesara por cualquier causa en el ejercicio de su cargo algún miembro de la Junta Directiva, el Presidente designará para sustituirlo a un miembro de número y éste nombramiento deberá ser ratificado por la primera Junta General que se celebre, o, caso contrario proceder al nombramiento de nuevo miembro. En uno u otro caso su duración en el cargo será la que le faltase por cumplir al miembro cuya vacante se cubre.

Artículo 23º:

1.- La Junta directiva convocará elecciones en la primera semana del mes de mayo del año en que corresponda. La elección se efectuará dentro de la segunda quincena del mes de junio. La convocatoria se expondrá en el tablón de avisos de la sede social y se dará inmediata cuenta de ella a los socios, sin perjuicio de insertar la convocatoria en dos periódicos locales con una antelación mínima de treinta días a la fecha establecida para la celebración de la Junta General.

2.- La Junta tendrá el carácter de Junta General de Cuentas y elecciones y tendrá el siguiente orden del día: 1º) Lectura del acta de la Junta General anterior y aprobación si procede; 2º) Resumen de la memoria del curso; 3º) Aprobación, si procede, de las cuentas del ejercicio cerradas al 31 de mayo; 4º) Aprobación en su caso del presupuesto del ejercicio siguiente; 5º) Elección de Junta Directiva de acuerdo con las normas previstas en este articulo; 6º) Proclamación de la candidatura electa.

3.- Las candidaturas para la elección de Junta directiva serán cerradas y completas y deberán presentarse en la secretaria del Ateneo antes de las doce horas del quinto día hábil del mes de junio en que corresponda la elección. En las candidaturas presentadas deberán consignarse los cargos para los que cada candidato es propuesto y la aceptación de estos con sus firmas, número del D.N.I. y fecha de antigüedad en el Ateneo.

4.- Para ser candidato se precisa ser miembro de número y estar al corriente en el pago de las cuotas. Los candidatos para cada uno de los cargos que han de formar parte de la Comisión permanente prevista en el artículo 28 han de poseer una antigüedad mínima de tres años anteriores a la fecha de terminación del plazo para la presentación de candidaturas como socios numerarios. Si se presentare una sola candidatura será proclamada el día de la elección, sin necesidad de votación.

5.- El día hábil siguiente al señalado como límite para la presentación de candidaturas la Junta Directiva, previamente convocada al efecto, nombrará una Comisión electoral de tres ateneístas no candidatos de reconocido prestigio y de relevante antigüedad en el Ateneo, que tendrá las siguientes funciones:

- Admitir las candidaturas que cumplan los registros necesarios.

- Velar por la pureza del proceso electoral y adoptar las previsiones que estime oportunas al respecto.

- Presidir el punto del orden del día de elecciones, constituirse en mesa electoral para su realización, realizar el escrutinio y proclamar la candidatura ganadora.

La Comisión estará presidida por el socio de mayor antigüedad en el Ateneo, de los tres que resulten designados. La Junta designará, así mismo, un suplente de cada uno de los miembros de la comisión que puedan sustituirlos en casos de necesidad. Actuará de Secretario de la Comisión el que de entre ellos posea menor antigüedad en el Ateneo.

6.- Los candidatos a Presidentes, una vez admitidas las candidaturas podrán dirigirse a los socios hasta dos veces por cuenta del Ateneo, cursando sus escritos a través de la Comisión.

7.- La votación se realizará el día señalado, una vez que se abra el punto correspondiente del orden del día. A partir de ese momento la Junta continuará en régimen abierto hasta la hora que al efecto haya señalado la Comisión electoral, la cual será comunicada por escrito a todos los socios con la suficiente antelación. Tendrán derecho de voto los socios numerarios que estén al corriente en el pago de la cuotas ordinarias y extraordinarias. Los candidatos a presidente tendrán derecho, una vez admitida la candidatura, a que la secretaría les entregue la relación de socios y sus direcciones, con las condiciones y limitaciones establecidas en la legislación sobre protección de datos de carácter personal.

8.- Cada socio depositará su papeleta en sobre cerrado en la urna o urnas habilitadas al efecto. La Secretaría del Ateneo deberá remitir a los socios los sobres y las papeletas de las distintas candidaturas con la antelación suficiente; sin perjuicio de que también estén a disposición de los socios el día de la elección en un lugar reservado.

9.- Los socios tendrán derecho a emitir su voto electoral mediante su remisión al Ateneo, con los siguientes requisitos:

a) El sobre cerrado que contenga la candidatura será introducido sin ningún signo de identificación en un sobre blanco que al efecto se facilitará a todos los socios al enviarle las candidaturas. En este sobre blanco se consignará el nombre del votante y firma del socio y se incluirá en él la fotocopia completa del documento nacional de identidad o cualquier otro oficial que acredite la identidad.

b) El sobre blanco, así diligenciado, podrá ser remitido a la Secretaría del Ateneo por cualquier medio; bien por correo, introduciéndolo en otro sobre con la dirección: Ateneo de Sevilla, calle Orfila 7, 41003 o bien mediante su entrega en la propia secretaría por cualquier otro medio.

c) Sólo se admitirán los sobres que se hayan recibido en el Ateneo hasta el día antes del señalado para la elección inclusive. Los sobres recibidos serán custodiados por el comité electoral.

d) En la mañana del día en que debe celebrarse la elección, la comisión comprobará que el remitente es socio cotejando los datos, en caso de duda, con los que obren en Secretaría. La decisión de la comisión será inapelable.

e) Al comenzar la elección, procederá la comisión a abrir los sobres blancos y a introducir en las urnas los sobres que contengan la candidatura elegida.

10.- El escrutinio se efectuará por la Comisión electoral. Los candidatos a presidentes podrán designar cada uno de ellos un interventor que estén presentes tanto en el escrutinio como en el proceso de emisión de los votos.

11-. Verificado el escrutinio la Comisión electoral proclamará la candidatura ganadora. La Junta que resulte proclamada tomará posesión en un acto que se llevará a cabo dentro de los diez días siguientes al de la celebración de la elección.


Artículo 24º

La Junta Directiva se reunirá, al menos, una vez cada tres meses para el despacho ordinario y, en su caso, para admisión de nuevos miembros, aprobación de cuentas, estudio de los trabajos que hayan de llevarse a cabo y cualquier otro asunto expresado en la convocatoria. No se celebrarán reuniones ordinarias en los meses de julio y agosto. También se reunirá siempre que lo estime necesario el Presidente o lo soliciten cuatro miembros de la Junta, debiendo en este último caso convocarla el Presidente dentro del plazo de diez días, contados desde aquél en que se reciba la solicitud, para celebrarla en un plazo máximo de otros diez.


Artículo 25º

La convocatoria para la reunión de la Junta Directiva deberá realizarse por escrito, contendrá todos los puntos que en ella hayan de tratarse y se enviará a cada uno de sus componentes, por correo ordinario o cualquier otro medio, con una antelación mínima de setenta y dos horas, bastando en los casos de urgencia con una antelación de veinticuatro horas.


Artículo 26º

La Junta Directiva quedará válidamente constituida cualquiera que sea el número de los miembros asistentes, siempre que la convocatoria se haya realizado con la antelación prevista para las reuniones ordinarias. Cuando la convocatoria se haya realizado con carácter de urgencia, deberán estar presentes en la reunión el Presidente, el Secretario o el Vicesecretario y al menos cinco miembros más.

El desarrollo de la reunión y la adopción de acuerdos se acomodarán, con las adaptaciones pertinentes, a lo dispuesto para la Junta General en los artículos 19, 20 y 21 de estos Estatutos.


Artículo 27º

La Junta Directiva estará investida de todas las facultades necesarias para dirigir la Institución, entre ellas las de gestión, administración, contratación, así como las relativas al ejercicio de acciones y actuaciones judiciales y extrajudiciales ante cualquier persona, entidad u órgano, todo ello, siempre que la materia no esté reservada por estos Estatutos a la Junta General.

Con igual salvedad le corresponde dirigir y resolver cuanto concierne al desarrollo de las actividades y al desenvolvimiento de la propia vida asociativa, así como el otorgamiento de poderes y representaciones para los asuntos que estime pertinentes.

Para el cumplimiento de los fines de la Asociación, podrá arbitrar cuantos medios estime necesarios o convenientes y sean procedentes en derecho.


Artículo 28º

Una Comisión Permanente de la Junta Directiva formada por el Presidente, el vicepresidente, los dos adjuntos a la presidencia, el secretario, el tesorero y el bibliotecario, está encargada de la gestión ordinaria de todos los asuntos. Se reunirá tantas veces como resulte necesario a instancias del presidente o de cualquiera de sus miembros. El Presidente podrá convocar a sus sesiones a cualquier otro miembro de la Junta Directiva que estime conveniente. Los acuerdos y decisiones que adopten serán comunicados a la primera Junta Directiva que se celebre, que podrá ratificarlos, modificarlos o dejarlos sin efecto. El Secretario dejará sucinta relación de los asuntos tratados y decisiones adoptadas.


Artículo 29º

El Presidente representa a la Entidad. Convocará y presidirá las sesiones de los órganos de gobierno, ordenará ejecutar los acuerdos, coordinará a los Presidentes de Secciones gestionará los intereses del Ateneo y velará por la preservación de sus principios institucionales y por la recuperación y actualización de su historia.

Artículo 30º

El Vicepresidente sustituye al Presidente en los supuestos de ausencia, enfermedad, imposibilidad accidental o vacante. Lo asistirá de manera permanente y ejercerá las funciones que en cada caso le delegue.

Los adjuntos a la presidencia sustituirán al Presidente, en caso de que no pueda hacerlo el vicepresidente, por orden de su respectiva antigüedad en el Ateneo, y además asistirán permanentemente al presidente y desempeñaran las funciones que este les delegue.


Artículo 31º

Corresponde al Secretario General:

1º.- Llevar los correspondientes Libros Registros.

2º.- Extender y firmar, de orden del Presidente, las citaciones para las Juntas Generales y reuniones de la Junta Directiva.

3º.- Levantar acta de todos los acuerdos de unas y otras y proceder a su lectura en las respectivas sesiones inmediatas.

4º.- Expedir certificaciones con el visto bueno del Presidente.

5º.- Firmar en unión del Presidente, los Títulos de Miembros, nombramientos, diplomas o cualquier otro documento análogo.

6º.- Llevar la correspondencia general del Ateneo, de acuerdo con el Presidente.

7º.- Cuidar de que se fijen en el tablón de anuncios y se publiquen en los periódicos locales, en su caso, los avisos prevenidos por estos Estatutos, el resumen de los acuerdos de carácter general adoptados por la Junta Directiva y cuantas noticias o comunicaciones autorice el Presidente.

8º.- Leer en la Junta General correspondiente la Memoria Anual de la Junta Directiva.

9º.- Comunicar a la Junta Directiva las peticiones o reclamaciones que presenten los miembros en Secretaría.

10º- Llevar los registros de entrada y salida de comunicaciones, y formar los expedientes de cuantos asuntos conozca la Junta General o Directiva.

11º- Procurar la mayor publicidad para los trabajos Científicos, Literarios y Artísticos que realice el Ateneo, así como para sus actividades.


Artículo 32º

Corresponde al Vicesecretario:

- Sustituir al Secretario General en los casos de ausencia, enfermedad, imposibilidad accidental o vacancia del cargo, todo ello sin perjuicio de las funciones que aquel pueda delegarle para supuestos y casos concretos.


Artículo 33º

Corresponde al Tesorero:

1º.- Dirigir y realizar las actividades económicas, financieras y contables de la Entidad.

2º.- Expedir y firmar recibos a nombre de la Asociación.

3º.- Recaudar los fondos por medio de las personas habilitadas al efecto.

4º.- Realizar los pagos ordenados por el Presidente.

5º.- Llevar los Libros de Contabilidad, presentando el estado trimestral de cuentas a la Junta Directiva.

6º.- Redactar el proyecto de estado de cuentas, presupuesto y balance anuales que la Junta Directiva ha de presentar para su aprobación por la Junta General.


Artículo 34º

Corresponde al Vicetesorero:

- Sustituir al Tesorero en los casos de ausencia, enfermedad, imposibilidad accidental o vacancia del cargo, sin perjuicio de las funciones que éste pueda delegarle para supuestos y casos concretos.


Artículo 35º

Corresponde al Bibliotecario:

1º.- Procurar la conservación, acrecentamiento y buen orden de la Biblioteca.

2º.- Realizar y llevar el inventario y los correspondientes catálogos, por autores y materias, de los libros y documentos del Ateneo, así como un registro del instrumental científico y material artístico confiado a su custodia.

3º.- Dirigir e inspeccionar el servicio de las salas de lectura y gabinetes de estudio.

4º.- Cuidar del Museo y Archivo de la Asociación.


Artículo 36º

Los vocales de la Junta Directiva intervendrán en las deliberaciones y acuerdos y presidirán las sesiones que respectivamente les correspondan.

TÍTULO IV

Honores y distinciones


Artículo 37º

La Junta General del Excmo. Ateneo a propuesta de la Junta Directiva podrá conceder los siguientes honores y distinciones:

- Medalla de Oro del Ateneo.

- Medalla José María Izquierdo.

- Premio Manuel Sales y Ferré.


Artículo 38º

La Medalla de Oro del Ateneo, como máxima distinción, se podrá conceder a cuantas personas físicas o jurídicas hayan contraído méritos excepcionalmente significativos o prestado servicios relevantes a la Entidad.

Las personas físicas o representantes legales de las personas jurídicas distinguidas con la citada Medalla de Oro, tendrán derecho a ostentar tan preciada distinción en cuantos actos ateneístas asistan, así como a ocupar, por deferencia de la Corporación, lugar especial en los actos oficiales del Excmo. Ateneo.


Artículo 39º

El Excmo. Ateneo de Sevilla instituye la Medalla José María Izquierdo para enaltecer la figura del creador de la Cabalgata de Reyes Magos.

Esta distinción se concederá a cuantas personas o instituciones hayan prestado servicios o colaboración relevante en relación con la citada Cabalgata.


Artículo 40º

El Premio Manuel Sales y Ferré, simbolizado en la figura de PALAS ATENEA, se instituye para recompensar los méritos y servicios excepcionales prestados por aquellas personas e instituciones que se hayan destacado en pro de la cultura.


Artículo 41º

Las precedentes distinciones serán entregadas en acto solemne convocado al efecto.

Por el Secretario se abrirá y diligenciará un libro especialmente destinado a inscribir, para su debida constancia, las personas distinguidas con los citados honores y distinciones, en el que se anotarán sus nombres y apellidos y fecha del acuerdo de concesión y de imposición, así como cualquier otra circunstancia que en cada momento se estime pertinente.


Artículo 42º

Se crea un Libro especial, denominado LIBRO DE ORO del Excmo. Ateneo, para recoger las dedicatorias y firmas de visitantes ilustres, que será aperturado y diligenciado por el Sr. Secretario; con el visto bueno del Sr. Presidente.

TÍTULO V

De las actividades y su organización


CAPÍTULO I.- De las Secciones


Artículo 43º

En el Ateneo funcionarán las siguientes Secciones para la realización de sus actividades:

1ª.- GEOGRAFÍA E HISTORIA.
2ª.- CIENCIAS MORALES Y POLÍTICAS.
3ª.- CIENCIAS ECONÓMICAS Y EMPRESARIALES.
4ª.- CIENCIAS DE LA INFORMACIÓN.
5ª.- MEDICINA, FARMACIA Y CIENCIAS AFINES.
6ª.- LITERATURA.
7º.- BELLAS ARTES.
8ª.- MÚSICA.
9ª.- ARQUITECTURA Y URBANISMO.
10ª.- FILOSOFÍA, SOCIOLOGÍA Y DERECHO.
11ª- INGENIERÍA Y CIENCIAS AFINES.
12ª.- CIENCIAS DE LA NATURALEZA Y MEDIO AMBIENTE.
13ª.- DEFENSA DEL PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL.
14ª.- COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACIÓN.
15ª.- TURISMO Y EXCURSIONES CULTURALES.
16ª.- ACCIÓN SOCIAL.
17ª.- PUBLICACIONES Y DIFUSIÓN CULTURAL.


Artículo 44º

A estas Secciones pertenecerán, por propio derecho, todos los miembros del Ateneo, a menos que las atenciones y fines propios de una Sección exigieran reglamentación especial, que podrá ser establecida por la Junta Directiva.


Artículo 45º

A los Presidentes de las Secciones incumbe:

1º.- La Dirección de sus respectivas actividades.

2º.- La decisión sobre el género y tipo de trabajo a que hayan de dedicarse, así como la elección de los temas que hayan de ser objeto de estudio, debate e información y el orden en que deben sucederse si fueran varios.

3º.- Convocar las sesiones o reuniones que las mismas celebren de acuerdo con el Presidente del Ateneo.


Artículo 46º

En todo caso, los Presidentes de Sección propondrán a la Junta Directiva el programa de los trabajos que hayan de realizarse durante el curso.


Artículo 47º

Las Secciones pueden realizar los actos y utilizar los medios que, en general, pertenecen al Ateneo, siempre con Vº. Bº. del Presidente de la Asociación, que igualmente precisarán para cualquier clase de publicidad o actividad externa.

Particularmente le corresponde:

1º.- Desarrollar mediante discusión y debate los temas propios de su especialidad.

2º.- Abrir informaciones de carácter técnico o especulativo sobre asuntos de interés público y emitir dictámenes para cualquier Entidad o para la Directiva de la Sociedad.

3º.- Organizar cursos de estudios superiores, especiales o de divulgación.


Artículo 48º

Las diversas actividades del Ateneo, tales como conferencias, veladas, debates, mesas redondas, cursos, seminarios, estudios, investigaciones, exposiciones, conciertos, recitales poéticos y representaciones teatrales, podrán ser promovidas, organizadas y realizadas por miembros del Ateneo o por personas ajenas a la Asociación, siempre que los correspondientes proyectos y sus programas cuenten con la aprobación del Presidente de la Sección en que, por su materia, hayan de encuadrarse y con el visto bueno del Presidente del Ateneo. Las actividades podrán realizarse, bien en el local propio del Ateneo, bien en los de otras Entidades que soliciten el concurso y colaboración del Ateneo o que estén dispuestas a prestarla a éste.


CAPÍTULO III.- De la Cabalgata de Reyes


Artículo 49º

1.- El Ateneo prestará especial atención a la Cabalgata de Reyes, declarada de interés turístico de Andalucía y Fiesta Mayor de Sevilla y que constituye la actividad más relevante de la Casa desde el punto de vista popular y social.

2.- La Cabalgata constituye un patrimonio irrenunciable del Ateneo de Sevilla, que cuidará cada año de su organización y desarrollo como viene haciendo ininterrumpidamente desde 1918.

3.- El Ateneo recabará las mayores colaboraciones y apoyos públicos y privados para el mayor esplendor y mejor organización de la Cabalgata y cuidará de su permanente renovación y actualización, con respeto sustancial a su dimensión, formato y espíritu tradicional.

4.- La Junta Directiva adoptará cada año las previsiones necesarias para la mejor realización de la Cabalgata siguiente. A tal efecto proveerá lo necesario sobre coordinación y dirección artística. La Junta podrá designar una Comisión de seguimiento y poyo de la Cabalgata formada por miembros de la propia Junta y ateneístas igualmente cualificados para esta actividad. La Junta podrá aprobar un Reglamento de régimen interior para el funcionamiento general de la Cabalgata.

5.- La designación de las personas que han de encarnar en cada Cabalgata a los Reyes Magos, Estrella de la Ilusión, Mago y Visir, corresponde históricamente al Presidente, que dará cuenta a la Junta Directiva de los nombramientos efectuados.

6.- La Hermandad de Reyes Magos está formada, salvo renuncia expresa, por todas las personas que han encarnado a los monarcas en años anteriores.

7.- La Hermandad estará presidida por el Presidente del Ateneo. Su Vicepresidente será la persona que con tal carácter haya concurrido a las elecciones para formar parte de la Junta Directiva.

8.- La Hermandad tendrá como fines fundamentales el estrechar los lazos personales entre todos sus miembros, asesorar al Presidente en todo lo relacionado con la Cabalgata, proponerle iniciativas y actuaciones que redunden en su mejor organización, gestionar medios para realizarla de acuerdo con el Presidente y aquellas otras que en el mismo sentido decida en cada caso.

9.- Los miembros de la Hermandad de Reyes serán convocados por el Presidente o el Vicepresidente a sesiones determinadas para el mejor cumplimiento de sus fines. La asistencia de los convocados a estas reuniones será libre. El Ateneo tendrá siempre la mayor deferencia y atención a los ex Reyes y principalmente en todas las cuestiones relacionadas con la Cabalgata.

10.- El Ateneo prestará especial atención a la labor social y benéfica de la Cabalgata a través de las instituciones de mayor implantación dedicadas a todo tipo de labores asistenciales".


CAPÍTULO IV.- De algunas actividades en particular


Artículo 50º

La Biblioteca del Ateneo se acrecentará con las adquisiciones que acuerde realizar la Asociación, así como con los donativos de libros y documentos que realicen los Asociados o cualquier otra persona física, Corporación, Asociación, o Entidad pública o privada.

La Biblioteca está a cargo y bajo la responsabilidad última del miembro de la Junta Directiva nombrado al efecto como Bibliotecario, sin perjuicio del personal especializado que pueda contratarse para que, bajo la dependencia de aquel, realice las actividades específicas que la organización y cuidado de la Biblioteca exija.

El Ateneo gestionará ayudas públicas y privadas para dotar a la biblioteca de la debida informatización y catalogación y para mantenerla actualizada de acuerdo con las técnicas moderna que en cada caso deben implantarse.


Artículo 51º

Los documentos y libros del Archivo y Biblioteca de la Asociación solo se utilizarán, en el local destinado al efecto o en el Salón de Sesiones, con ocasión de actos que en el mismo se celebren.

Las personas ajenas al Ateneo podrán tener acceso a la Biblioteca ateniéndose al régimen general que, para su utilización se establezca. La Junta Directiva podrá establecer un régimen especial para el préstamo de libros mediando la oportuna garantía.


Artículo 52º

La selección de las Revistas a las que haya de suscribirse el Ateneo y de los libros que hayan de adquirirse, se efectuará por el Presidente de la Asociación en unión del Presidente de la Sección correspondiente y del Bibliotecario.

Todo miembro tiene derecho a proponer a la Junta Directiva la adquisición de obras, y la suscripción a periódicos o revistas, mediante petición razonada, dirigida a ésta.


Artículo 53º

La organización de excursiones de carácter cultural serán autorizadas por la Junta Directiva a propuesta de los Presidentes de Secciones. En las mismas podrán participar tanto los miembros de la Institución, que tendrán carácter preferente, como otras personas ajenas a la misma.

Los gastos que originen las excursiones serán de cuenta exclusiva de los que en ellas participen, sin perjuicio de que el Ateneo ayude, cuando sea posible, proporcionándoles material científico o concediéndoles alguna subvención, sin perjuicio de las ayudas que el Ateneo pueda gestionar o conceder para ellas.


Artículo 54º

El Ateneo podrá disponer de una Caseta en el Real de la Feria. Los gastos que ocasione esta actividad deberán ser asumidos por los socios participantes.

La Junta Directiva designará un Director de la Caseta, designación que deberá recaer en un miembro de la propia Junta. Al efectuar la designación se concretarán las facultades del Director y la forma de funcionamiento de la Caseta. Terminada la Feria se presentará a la Junta Directiva una memoria que incluya el balance económico que se haya producido y la relación de participantes.


Artículo 55º

La Junta Directiva procurará la publicación de un boletín, con la periodicidad que estime conveniente, en el que se reseñen las actividades del Ateneo y se recojan los trabajos que la propia Junta Directiva acuerde.

Los trabajos y colaboraciones que se publiquen en el Boletín podrán ser retribuidos, si existiese partida presupuestaria para ello.

Cuando no sea posible para la Asociación la publicación del boletín, queda autorizada la Junta Directiva, para dar el carácter de órgano oficial del Ateneo a las revistas científicas o literarias que decida y bajo las condiciones que estime oportunas.


Artículo 56º

También podrá utilizar el Ateneo, para la realización de sus fines culturales, cualquier otro medio de reproducción como libros, mapas, dibujos, grabados, fotografías, cintas de audio y de vídeo y cualquiera otro que permita la difusión de la cultura y las ideas, pudiendo al efecto ser titular de medios de comunicación como editoriales, prensa, radiodifusión, cinematografía y televisión.


TÍTULO VI

De los bienes, administración y régimen económico
del Excmo. Ateneo


Artículo 57º

El Ateneo, como persona jurídica, puede poseer, adquirir, enajenar, gravar y administrar bienes, así como realizar cualquier acto de carácter económico, con las limitaciones previstas en estos Estatutos.


Artículo 58º

El patrimonio del Ateneo estará constituido por los bienes, derechos y acciones que actualmente posee, así como aquellos que se adquieran con posterioridad, pudiéndose ver incrementados o reducidos por las adquisiciones y enajenaciones que se realicen de conformidad con lo dispuesto en estos Estatutos.

Artículo 59º

El Ateneo dispondrá de un Inventario, que se actualizará permanentemente con las anotaciones de bajas y altas producidas.

Los Inventarios deberán ser firmados por el Presidente, el Secretario y el Tesorero, por duplicado, de forma que un ejemplar quedará custodiado en los archivos de Secretaría y otro en poder del Tesorero.

La Junta Directiva saliente, cuando se produzca renovación, podrá exigir que la entrante le firme y selle copia del Inventario actualizado para su debida garantía y efectos acreditativos oportunos.


Artículo 60º

El Ateneo se nutrirá de los siguientes medios o recursos económicos:

1º.- Las cuotas, tanto ordinarias como extraordinarias, de los asociados.

2º.- Los donativos y subvenciones de personas físicas y jurídicas, públicas y privadas.

3º.- Los beneficios de suscripciones de las publicaciones que realice la Asociación.

4º.- Legados y herencias.

5º.- Cualesquiera otros ingresos procedentes de medios lícitos y legales que, con carácter ordinario o extraordinario, puedan recaudarse.


Artículo 61º

Los fondos de la Asociación se destinarán en primer lugar a satisfacer las obligaciones ordinarias y, en segundo término, a las extraordinarias.

Se exceptúa el supuesto de aportaciones efectuadas con un fin determinado, al que deberán ser destinadas, siempre que dicho fin o cometido esté previsto o, en otro caso, sea aceptado por la Junta Directiva con tal carácter.


Artículo 62º

Se elaborará anualmente un presupuesto ordinario de ingresos y gastos, que se someterá a la aprobación de la Junta General.


Artículo 63º

Aunque integrado en las cuentas generales del Ateneo, la Cabalgata de Reyes Magos tendrá presupuesto y estado de cuentas específico.


TÍTULO VII

De la disolución de la Asociación


Artículo 64º

La Asociación se disolverá por acuerdo unánime de la Junta General, expresamente convocada al efecto, que designará una Comisión Liquidadora a tal finalidad.


Artículo 65º

Caso de disolución y consiguiente extinción, la Comisión Liquidadora procederá a la enajenación de los bienes sociales en la medida necesaria para extinguir las deudas y cargas de la Asociación.

El remanente de bienes de la Asociación, incluidos mobiliarios y libros de la biblioteca, que integren el patrimonio de la Entidad en el momento de la disolución, se entregarán por la Comisión Liquidadora, previa aprobación de esta Junta General, a Corporaciones, Asociaciones y/o Fundaciones culturales de carácter público o privado cuyos fines y ámbito territorial coincidan con el de la propia Asociación que se disuelve.


DISPOSICIÓN FINAL

Quedan derogadas cuantas disposiciones estatutarias y reglamentarias anteriores que contradigan lo dispuesto en los presentes Estatutos.

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